Sentencia Nº 71903 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Agosto 2018
Año2019
Número de sentencia71903
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 168/2018 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 22 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z., a fin de dictar sentencia en el expediente Nº 71903, caratulado: “... s/ abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal, ambos hechos agravados por la convivencia preexistente con una menor de 18 años en concurso real (artículo 119 primer párrafo, primer supuesto y tercer párrafo en relación con el inciso 'f', 45 y 55 del Código Penal enmarcados en la Ley 26485), seguida contra el mencionado... argentino, D.N.I. Nº ..., nacido el día ..., mecánico, hijo de ..., con último domicilio en calle ... de esta ciudad y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral estuvieron presentes en representación del Ministerio Público F., A.E.T. y por la Defensa de confianza, G.C.B. y;

RESULTANDO: 1) Que el señor F. tanto en su alegato de apertura como de cierre, sostuvo que el acusado el día jueves 21 de diciembre de 2017 a horas 19,30 aproximadamente, en uno de los dormitorios del domicilio ubicado en ... de esta ciudad accedió carnalmente vía vaginal a la niña ... quien contaba con ... años en ese momento y mantenía una relación de convivencia preexistente, atento a ser el marido de la madre de la niña. La fiscalía sostuvo que el día 25 de diciembre de 2017 y siendo las 4,30 horas de la madrugada aproximadamente, luego de los festejos de la Navidad, efectuó tocamientos en las partes íntimas de la niña por debajo de la ropa, más precisamente a la altura de los pechos, en circunstancias en que ambos se encontraban acostados en una las habitaciones del mismo domicilio que compartía todo el grupo familiar. El imputado se valió de la seducción previa con la niña a quien comprometió sentimentalmente con éste; circunstancia esta que le permitió llevar adelante los hechos investigados. En lo que tiene que ver con la calificación que también va a sostener, la misma corresponde a la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad figura esta que debe ser encuadrada dentro de lo previsto por el artículo 119 primer párrafo, primer supuesto y tercer párrafo en relación al inc f del cuarto párrafo del Código Penal los que deben ser enmarcados dentro de las disposiciones de la Ley 26485. La F.ía solicitó la imposición de una pena de 11 años de prisión.

Por su parte, el señor Defensor del acusado, sostuvo que es verdad que existen elementos rígidos en la figura típica, aúnque hubiese prueba en contrario. Espera que en algún momento el Código Civil se ponga a la par del Penal, en cuanto a que la última reforma da preeminencia a la voz de los niños como sujetos de derechos libres de expresar su opinión. A su pedido de informe sobre si la niña sufrió daño psicológico, le fue denegado, dicho daño no esta corroborado. El F. habló de traición, no sabe a que se refiere, la situación fue preexistente a la llegada de .... Al revés de lo que interpreta, ... vino al grupo familiar a darle tranquilidad y poner orden. En lo que respecta al supuesto abuso y tocamientos, que supuestamente ocurrieron en la habitación de ..., recordó que la abuela reconoció que la niña estaba tirada con sus pechos al aire arriba de ..., lo cual concuerda perfectamente con lo que oportunamente declaró en sede judicial. Falta el objetivo libidinoso por parte de .... Si no está el ánimo del líbido, no podemos configurarlo como delito. También el grupo familiar reconoce los problemas de alcohol que tuvo y probablemente tiene ... y en un momento de festejo como es Navidad es lógico el consumo, la ingesta de alcohol, por lo tanto no solo la niña ha estado alcoholizada sino también .... Que haya estado acostada ella arriba de él no configura delito. Respecto al acceso carnal, no se produjo prueba fehaciente. La mamá dijo que paso en el auto, la niña dijo que paso en la pieza de ... o de ella. No se la escucho directamente en Cámara Gesell. Tampoco se la vio mal, impactada, quebrada, pese a las inferencia que hizo la psicóloga interviniente quien supuestamente estaba impedida de hacer valoraciones de tipo pericial y no obstante las hizo. Que este avergonzada puede ser como respuesta lógica frente a su madre, pero en tiempos que corren una niña de ... años, comprende muy bien lo que esta haciendo por mas que la ley no tenga en cuenta ese consentimiento. La médica ginecóloga no pudo asegurar cuánto tiempo de antigüedad tiene la rotura del himen. En consecuencia, no hay prueba de defloramiento reciente, de que el acceso carnal haya existido y lo que vio la abuela no es un acto de reproche penal. Ni siquiera se esta en el terreno de duda razonable, directamente se está ante una orfandad de pruebas en la cual la Defensa no se hace reproche, ofreció todas las que estaban a su alcance. Si el grupo familiar no concurrió al espacio terapéutico para sacar mas conclusiones, le excede a esa parte. Por lo expuesto, el legajo esta flaco en medios probatorios y como es lógico y sí esta en la ley, la situación de duda beneficia a su defendido. 11 años de prisión es una exageración que no esta fundamentada por F.ia. Solicitó la absolución de ....

Durante la audiencia de juicio se le brindó la posibilidad al acusado de prestar declaración en los términos del artículo 233 del Código Procesal Penal, quien se remitió a lo declarado ante la fiscalía. También se escucharon a los testigos ... y a la niña ... a través de Cámara Gesell.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal) de fecha 30/05/2017 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: Que, con los elementos de convicción arriba detallados, me corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna figura prevista en la normativa penal y en caso que ello sea así, la pena a imponer.

2) Existencia del hecho: La fiscalía sostuvo las siguientes proposiciones fácticas para sostener su teoría del caso, a saber:

a. El acusado accedió carnalmente vía vaginal a la niña ....

b. El hecho ocurrió el día 21 de...

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