Sentencia Nº 719 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia719
Fecha28 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, abril 26 de 2017

VISTO: el legajo principal nº 18.980, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ R.O., G.E.M. s/ robo simple” y el legajo acumulado n° 18.785 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ R.O., G.E.M. s/ hurto simple”, del que,

RESULTA:

Que la fiscal Dra. I.H., el acusado G.E.M.R.O. y su defensora Dra. M.J.G., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a E.M.R.O., como autor material y penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de robo simple (art.164 del C.P) -legajo principal nº 18.980- y hurto simple (art 162 del C.P) -legajo acumulado nº 18.785- en concurso real (art 55 del C.P), a la pena de tres meses de prisión y que se unifique con la pena impuesta en esta Audiencia de Juicio, mediante el fallo n° 106 de fecha 28 agosto 2012, componiendo la pena única de cuatro meses de prisión. Todo ello sobre la base de los hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo 18.980: “El día 28 de noviembre de 2014 previo dañar la puerta de acceso principal de la vivienda ubicada en calle 10 N.. 2289 de esta ciudad propiedad de la Sra. M.N.T. sustrajo un televisor LED 47 pulgadas que posteriormente fue hallado en el canal ubicado en calle 104 y ruta provincial N.. 1”.

Legajo 18.785: “El día 3 diciembre de 2014, entre las 01:00 y las 01:30 hs. sustrajo sin ejercer violencia del interior de la cabina del camión M.B. dominio RBJ 575 de M.Á.P., estacionado en calle 104 Nº 771 de nuestra ciudad: un estéreo marca Luxel, de color negro con luces azules; un pen drive color rojo, ignora marca y un par de anteojos de sol, con marco de color negro, marca "GUES".

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. Hechos, autoría y calificaciones legales.

Que la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de G.E.M.R.O. se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión del imputado, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente enunciados y su autoría:

Legajo n° 18.980

El acta de constatación e inspección ocular realizada por el oficial ayudante P.M., en la que expresó que el día 28 de noviembre del año 2014, siendo las 22:00 horas, la prevención policial fue convocada a hacerse presente en calle 104 y la Ruta Provincial n° 1, más precisamente sobre el canal de desagüe que está en la última mencionada. Siendo las 22:10 horas, el empleado policial J.S. le adujo que mientras se encontraba realizando patrullajes de prevención, sobre un yuyal de grandes dimensiones habrían hallado un televisor led, de 47”, marca LG, color negro, modelo 47LW4500-SA, número de serie 205RMYA2M890, código producto 47LW4500-SA.AWHYLUR, motivo por el cual se trasladó hasta el lugar. Posteriormente, se convocó a personal de la División Criminalística para que realizara las tareas correspondientes. Agregó que mientras se encontraban en ese sitio, fueron informados por el cabo de guardia, que se había hecho presente el ciudadano H.M. en la Comisaría aduciendo que en el domicilio de su madre M.N.T., sito en calle 10 n° 2.289 de esta ciudad, habían sustraído un televisor con las mismas características que el artefacto hallado por el personal policial, por lo que una vez terminado el trabajo de los criminólogos, se produjo el secuestro del televisor descripto “ut supra”. Posteriormente, indicó que se trasladaron al domicilio de calle 10 esquina 47, n° 2.289, advirtiendo que la puerta de ingreso estaba dañada sobre la parte de la cerradura, donde se apreciaba que la misma había sido forzada con un puntapié, siendo por donde habrían dado ingreso el/los autor/es del hecho. M.N.T., indicó que siendo hora 22:00 horas, llegó a su casa quinta y constató que autores que ignoraba previo romper la puerta delantera, sustrajeron un televisor LED, de 47”, marca LG, color negro, modelo 47lw4500-SA, N° de serie 205RMYA2M890, código producto 47LW4500-SA. AWHYLUR que se encontraba en el dormitorio, indicando que posteriormente le dijo a su hijo, H.M., quien se fue a la comisaría, donde fue informado que la prevención había encontrado un televisor de similares características.

El croquis de la vivienda de la damnificada en el que se indica dónde se hallaba el televisor sustraído y la puerta dañada, el cual se complementa con la a fotografía aérea del lugar donde fuera hallado el televisor, fotografías del mismo y fotografías del domicilio de la víctima M.T., de la puerta violentada y del dormitorio donde estaba el televisor.

La declaración de M.T., quien refirió en similares términos lo

manifestado a la prevención policial que concurrió a su domicilio y que fueron asentados en el acta precedentemente referenciada.

El acta de reconocimiento de objetos de la que surge que M.T. reconoció al televisor hallado en el desagüe -LED, de 47”, marca LG, color negro, modelo 47LW4500-SA.AWHYLUR-, como el que le sustrajeron.

El informe técnico nro. 642/14 de la División Criminalística de la UR II. del que se desprende que se obtuvieron huellas papilares...

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