Sentencia Nº 71850 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha04 Abril 2018
Número de sentencia71850
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 71850, caratulado: “MPF c/CASTELLANO, E.O. s/Robo agravado”, seguida contra el mencionado E.O.C., argentino, soltero, albañil, con instrucción primaria incompleta, de 27 años de edad, nacido en esta ciudad, el 1º de abril de 1991, hijo de E.O. y de S.L.P., D.N.I. nº 35.386.557, domiciliado en calle M., casa nº 846 del Barrio Plan 300 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las partes con fecha 14 de marzo de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Particular, Dr. F.V. y el imputado E.O.C., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado C., del delito de robo calificado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, art. 166 inc. 2º y último párrafo, primer supuesto del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años y tres meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, manteniendo su condición de Reincidente (art. 50 del mismo texto legal).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 26 de marzo del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que con fecha 23 de marzo del corriente año, se comunicaron los damnificados con la Oficina Judicial, informando los mismos que prestar conformidad con el Acuerdo suscripto, estando de acuerdo con la pena y el modo de cumplimiento de la misma; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia de O.R. de fecha 22 de diciembre de 2017; la declaración en sede policial de G.S.; el croquis demostrativo del lugar de...

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