Sentencia Nº 71740 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia71740
Año2019
Fecha21 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 71.740/0, caratulado: "MPF C/ MIRANDA EDGARDO MAURICIO S/ HURTO”, seguido con relación a E.M.M., DNI 29.283.977, nacido el día 6 de agosto de 1982 en ésta ciudad de Santa Rosa, alias Locura, soltero, jardinero – albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.A.M. y de M.R.M., domiciliado en calle W. nº 922 de la ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. M.C.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277 inciso “c” del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a E.M.M. como autor del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas; manteniendo la condición de reincidente (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40, 41 y 50 del Código Penal).

Asimismo, y teniendo en cuenta que E.M.M., con fecha 11 de octubre de 2018, mediante Sentencia nº 189/2018, dictada por el Sr. Juez de Control Dr. N.D.R., y en el legajo 77.480/0, fue condenado a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y se imponga al nombrado la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo la condición de reincidente, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia radicada por C.; tomas fotográficas del lugar del hecho; parte de novedades cursado por el Cabo 1º de Policía Payella; acta de secuestro...

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