Sentencia Nº 71526 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia71526
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA y SIETE /DOS MIL DIECIOCHO En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días de agosto de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 71.526 caratulado: “... s/ Incendio ocasionando peligro de muerte a terceros”, seguido contra -argentino, D.N.I. Nº ..., soltero, nacido en Santa Rosa (La Pampa) el ..., hijo de..., de 26 años de edad, soltero, padre de cuatro hijos – ..., instruido, ciclo secundario completo, soldado voluntario, con último domicilio en calle J...

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F. relató el hecho que se le imputa a ... en los siguiente términos el día 09/12/17 a hs. 11.00 aproximadamente se hizo presente a bordo de su motocicleta, en el domicilio sito en calle ... de esta ciudad, perteneciente ..., en el que residen su ex pareja ... y los hijos en común ... y mantuvo un pequeño diálogo con su hijo ...a través del ventiluz derecho de la puerta de la puerta de ingreso a la vivienda (visto desde el interior del domicilio), ingresó su brazo a través de esa abertura y arrojó sobre el sillón que se encontraba ubicado a escasos centímetros de distancia, un elemento con llama libre, que generó el incendio del lugar, dañando la totalidad de los bienes existentes en la misma y poniendo en peligro la integridad física de los ocupantes que residen en ella.

Por su parte la patrocinante legal de la querella dijo que con los elementos de prueba, incluida la Cámara Gesell, los testigos y los peritos, se intentará acreditar el hecho descripto por el MPF y que tiene a ...como imputado.

Finalmente la Defensa dijo que acreditará que ...no fue causante de ningún inicio ígneo en el domicilio de ..., en ningún lado se halló el elemento con llama libre que menciona el F., que la Sra. ...y los niños no viven allí, sino que lo hacen en un departamento interno, atrás de ese inmueble; que en el horario del siniestro, a las 11:00, o quizás un poco más manifestó dónde estuvo, lo que a su vez está corroborado con cámaras.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. F. dijo: que de las pruebas producidas a lo largo de la audiencia, quedó acreditado el hecho por el que ... llegó acusado a este debate, así como su autoría y responsabilidad, hecho que encuadra en la figura penal, escogida por ese MPF en la acusación originaria. Quedó probado que ... concurrió el 09/12/2017, posterior a las 11:00 de la mañana a bordo de una moto hasta la vivienda sita en calle ... de esta ciudad perteneciente a ..., en la que reside ésta con la ex pareja de ..., ello es, ... y los hijos que tienen en común, .... Allí llamó a la puerta, fue atendido por el ventiluz derecho de esa abertura por su hijo ..., con quien mantuvo un diálogo, y posteriormente ... ingresó el brazo por allí y arrojó un líquido a un sillón que se encontraba a escasos centímetros del ventiluz, para posteriormente incorporar el fuego, una llama libre, que generó un incendio generalizado, de la totalidad de los bienes de la familia y poniendo en peligro de muerte a los ocupantes. Quedó probado que ...tuvo las posibilidades espaciales y temporales para provocar el incendio, aunque la defensa infructuosamente intentó acreditar lo contrario, es decir que el incendio se provocó cuando el acusado se encontraba realizando otros trámites. Las filmaciones de estos trámites existen pero lejos de desvincularlo, lo ubican a ...en cercanías del lugar del hecho. Conforme la documental se tiene el parte de novedades de la Unidad Funcional que da cuenta del incendio 11:25, un libro de parte de novedades de los Bomberos que da cuenta de la presencia 11:32, un libro de parte de novedades de la Brigada de Investigaciones, que da cuenta de la presencia a las 11:18, y un informe del Cecom donde quedó registrado el llamado al 101 en el horario 11:18, incidente que se genera en forma automática y excluye la posibilidad de un error humano en la consignación de horarios o de fechas, en consecuencia, el primer llamado fue a hora 11:18. Se lo vio filmado en distintos lugares, en una gestoría, después en el taller mecánico, donde se lo puede ver retirarse en la motocicleta a las 10:53. Después se dirigió a una estación de servicio Esso, de donde se retiró a las 10:56:21. A 1,8 kilómetros del domicilio de la señora .... Esta distancia en una moto de la cilindrada en la que ... se dirigía no toma más que cinco o seis minutos para recorrer esta distancia esto da que a las 11:02 minutos, ...se encontraba o estaba en condiciones de encontrarse en la vivienda de la señora .... Tuvo un margen de 15 minutos donde él provocó el incendio y se retiró a su casa la cual se encuentra a 8 cuadras. Este razonamiento coincide con lo dispuesto por el perito T., que se enteró por el Cecom a las 11:18, que tardó en llegar 5 minutos, eso da 11:23, y que conforme su experiencia este incendio no tarda más de 10 minutos, y eso también dijo el bombero O.. Entre las 11:10 y 11:15 fue provocado el incendio donde ... no estaba filmado en ningún lado, donde existía posibilidad material cierta de concurrir desde la última filmación hasta el domicilio siniestrado. Los dichos de T. tiran por tierra la versión de la defensa de que el incendio se produjo cuando él estaba filmado. Existió la posibilidad temporal para cometer el hecho. Se refiere al tacómetro, da por cierto un kilometraje de dos kilómetros, eso confirma los dichos de la F.ía. Los tacómetros cuentan a kilómetro vencido. Si se toma que ...retiró la moto de G. y L.K. cero kilómetro y de ahí a la estación de servicio y de ahí tomó por calle S., S.L., hasta Ada. L. por colectora dobla por calle D., Chile, R. hasta J.L. que llegó a su casa. Basta con mirar que hay 1,4 Km y si se le suma hasta la estación de servicio daría 1,6 Km. El tacómetro tendría que haber tenido el nº 1. De acuerdo a la versión del padre daría el mismo resultado y sería 1,6 Km. En cambio si se toma la versión de la F.ía se tiene los 200 mtrs del taller a la estación de servicio, y de ahi para llegar a la casa incendiada elijase el camino que se elija daría 1,8 Km y de la casa incendiada hasta el domicilio de ...se tiene 800 mtrs, esto da una sumatoria de 2,8 Km. Por eso es posible que ...ocasionara el incendio. B., T., C., todos escucharon a un vecino que dijo que ...estaba en un incendio. ...dijo que su papá quemó la casa. Es importante lo dicho por ... en cámara gesell ante C. y ante su psicóloga L.F.. En los dos lugares el nene dijo “mi papá ...quemó la casa”. Ambas profesionales hablan de un relato espontáneo, genuino, no influenciado por terceros. El relato del niño coincide con la pericia de bomberos. El niño dijo que ...prendió fuego en el sillón al lado del ventiluz, los bomberos descartaron cualquier desperfecto eléctrico o presencia de brasas, o de un cigarrillo. El niño hizo referencia a que el padre tiró un aceite y después prendió fuego. Los bomberos no pudieron decir si se utilizó un acelerante o no, pero sí que el incendio fue intencional y que necesitó la acción deliberada de un ser humano. Los testigos O., L., D., M.C. y P., vecinos que corroboran la versión de la fiscalía, lo vieron entre las 11:10 y 11:20, por ello no hacen más que corroborar los dichos de la F.ía. En cuanto a la calificación jurídica porque ... en forma dolosa fue a la vivienda, encendió fuego, realizó la acción típica, que exige el CP, arrojó un líquido acelerante nafta o aceite, y de esta forma provocó un fuego generalizado que provocó la destrucción total de la vivienda y de los muebles. En el caso de no haber arribado bomberos, el fuego no se hubiera podido extinguir. El incendio además puso en peligro la vida de las personas, el peligro de muerte quedó comprobado por los dichos de los bomberos, y de la pericia, de todo lo cual surge que el incendio era de tal magnitud que indudablemente corrieron peligro la vida de las personas por el fuego y por los gases tóxicos despedidos por el material incendiado. T. dijo que si no se retiraban en 6 minutos se hubieran muerto. Quedó probado por lo mencionado por las víctimas, que necesitaron la ayuda de terceros para poder salir. Este agravante se corrobora por los dichos de C. que dijo que el niño tiene stres postraumático porque estuvo en una situación en que peligró su vida. Debe enmarcarse en la ley 26485, porque existió violencia de género, ya se habían tomado medidas de protección, que no le brindaban seguridad. Existe el testimonio de L.F. que da cuenta que el niño refirió situaciones de violencia que sufría su madre . Solicita se condene a ... como autor material y penalmente responsable del delito de incendio ocasionando peligro de muerte a terceros art 186 inc 4 del CP en calidad de autor – art. 45 del C.P.- enmarcado en la ley 26485, solicita se le imponga la pena de 5 años de prisión con costas. Para ello tiene en cuenta la escala penal, el atenuante es la carencia de antecedentes penales previos, los agravantes son la pérdida económica ocasionada, y las graves secuelas psicológicas provocadas a ...y el resto del grupo familiar y del niño .... Solicita se mantenga la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.

Por su parte la Querella dijo que adhiere al análisis de la prueba que realizara el Sr. F., como así también a la totalidad de su alegato; que quedó probado que ...es autor del incendio que se produjo el 09/12/2017, en el domicilio de la señora ..., que es fundamental el relato de ..., ya que el niño pudo contar cómo ..., su papá, prendió fuego el sillón; del testimonio de la L.. C. como del informe del 28/12/17 realizado por esta profesional, quedó claro que el menor no ha fabulado, no ha mentido, que no fue influenciado ni impuesto por terceros; del video de cámara gesell – y la deponente se remite a las conclusiones de C.- se observa que el niño estaba muy...

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