Sentencia Nº 71512 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia71512
Fecha07 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 98 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Expediente N.º 71512, y su acumulado N° 71543, caratulado: "BURGOS, M.D. s/ Abuso de arma, portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal y Encubrimiento por receptación dolosa en concurso real entre si" que se le sigue a M.D.B.D.N., argentino, nacido el día 16/12/1996 en esta ciudad de Santa Rosa, domiciliado en P.S. casa 102 entre A. y H. de esta ciudad, de profesión ayudante de albañil, hijo de D.L.B. y que registra antecedentes penales y;

RESULTANDO:

Que, en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del art. 326 del C.P.P., el señor F.D.O.A.C. hizo un breve relato de los hechos que se le imputan al ciudadano M.D.B.:

En el Legajo 71512: haberse presentado el día 06 de Diciembre de 2017 aproximadamente a las 20:00 horas, en el domicilio del ciudadano C.A.P., sito en calle V.S. casa Nº 21 de Santa Rosa, en el cual se encontraba el prenombrado y su madre G.E.B.H., y efectuado al menos seis disparos con un arma de fuego contra la vivienda, no estando autorizado para la tenencia y/o portación de armas de fuego en ninguna de sus categorías; retirándose luego del lugar de manera inmediata.

Por su parte, en el Legajo 71543, se le imputa el hecho sucedido el día 07 de Diciembre de 2017 a horas 13:45 aproximadamente, en calle A. casa Nº 1061 en circunstancias donde se realizó un allanamiento, y consistió en tener en su poder un alhajero con forma de piano color rojo; otro alhajero marrón con forma de cajón; otro alhajero cuadrado de madera el cual posee varias alhajas; otro alhajero de madera con caracoles incrustados; otro alhajero de madera pequeño, conteniendo varias monedas antiguas; una bolsa naranja con varias alhajas; dos colgantes, uno con forma de llave y restante de forma redondeado; un cargador de carabina; un SIM Nº 8954010511056966065 y un estuche redondo. Tales elementos fueron denunciados como sustraídos por A.M.R. con fecha 04/12/17, del domicilio de su progenitora - Estela I.S. - sito en calle P. Nº 1381 de esta ciudad. Calificó los hechos de la siguiente manera: Abuso de arma (Art. 104, párrafo del Código Penal); Portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal (Art. 189 bis, inc. 2, párrafo 4º y del Código Penal) y Encubrimiento por receptación dolosa (Art. 277, inc.1º, supuesto "c" del Código penal), en concurso real entre si (Art. 55 del Código Penal), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.). Finalmente refirió que B. se encontraba gozando de una libertad condicional, por lo que si la posición de la F.ía triunfa, se encontraría agravada. El F. General Dr. M.P. agregó que B. está imputado no solo porque el damnificado lo reconoció en rueda de personas, sino también porque tenia la ropa que describió el denunciante cuando posteriormente lo detuvieron y porque se comprobará que disparó un arma de fuego recientemente, cuando lo detuvieron tenía deflagración de pólvora en las prendas. Es irrelevante que no se le haya encontrado el arma, porque no sólo se sabe que disparó un arma de fuego y no otra cosa, sino que tipo de arma porque se pudo reproducir el calibre a partir de los plomos deformados en el lugar de los hechos.

Por su parte, el defensor particular Dr. G.C.B., refirió que su defendido no fue autor sobre ninguno de los dos hechos que se le imputan y se va a probar claramente. Las injerencias extrañas a las que hizo referencia C. ocurren justamente por la imputación equivocada que llevó a que su defendido este seis meses preso de forma incorrecta o ilegal. Esas injerencias vienen a esclarecer la verdad verdadera de los hechos.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en momentos del alegato final, los representantes del Ministerio Público F. Dr. O.A.C. y M.P. sostuvieron la acusación formulada oportunamente contra M.D.B. en relación al delito de Abuso de arma (Art. 104, párrafo del Código Penal); Portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal (Art. 189 bis, inc. 2, párrafo 4º y del Código Penal) y Encubrimiento por receptación dolosa (Art. 277, inc.1º, supuesto "c" del Código penal), en concurso real entre si (Art. 55 del Código Penal), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.). Respecto al pedido de pena se señalo que B. tenía una sentencia de dos años y tres meses de efectivo cumplimiento y estaba en libertad condicional con lo cual se peticionó se revoque y se acumule al presente. Se solicitó la pena de 10 años de prisión con la declaración de reincidencia por los tipos penales mencionados y que para el caso que se condene al mismo se continúe con la prisión preventiva dispuesta oportunamente hasta la etapa procesal que corresponda.

A su turno, el defensor particular Dr. G.C.B. solicitó la absolución de su defendido M.D.B. y la inmediata libertad.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado? SEGUNDA: En tal caso ¿Qué calificación legal corresponde dar al mismo? TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicarse; y corresponde la imposición de costas?

De conformidad a la previsiones legales de los arts. 349 y 350 y concordantes del C.P.P., el suscripto resuelve las cuestiones precedentes de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

Efectuada la apertura de la audiencia de debate, oídos el Ministerio F. y la Defensa (art. 326 del C.P.P.), se procedió a tomar declaración al imputado y luego a los testigos, en el orden que fuera propuesto por la F.ía y de acuerdo al cronograma suministrado por la Oficina Judicial.

El imputado M.D.B., requerido a tenor del artículo 330 del C.P.P., se abstuvo declarar.

A continuación el tribunal recepcionó el testimonio de los testigos en el orden peticionado por el Ministerio Publico F., a los cuales había adherido la defensa, así comparecieron:

C.A.P., denunciante, damnificado, refirió que estaba cortando el pasto en el patio de su casa, su mamá estaba durmiendo, cayó I.A. con otra persona que no sabía el nombre. A A. lo conocía de la infancia pero luego se fue a los 20 años a vivir a Buenos Aires y volvió. Se pusieron a charlar, se le terminó la nafta y se fue hacia adentro. Le vio el rostro a la persona que estaba con A., estaba a un metro de distancia, tenía un casco puesto pero a la altura de la frente, se veía de las cejas para abajo. No se presentó, nunca antes lo había visto. Se le terminó al nafta de la máquina, entró a preparar las cosas para higienizarse porque estaba lleno de tierra, ellos estaban afuera a la altura del ventilúz del baño. Sentía como que se estuvieran peleando, le preguntó a su mamá si iba a tomar un té, le dijo que si, su mamá toma muchas pastillas para dormir. Salió como para el lado de la cocina y A. se había mandado adentro de su casa, la otra persona vio que se iba, lo vio con casco pero no le vio la moto. Su mamá se quedó sentada. A. se quedó sentado, le preguntó que había pasado, le pidió que no le traiga problemas a su casa por su mamá, le respondió que no pasaba nada. Puso la pava, se metió al baño, le fue a cambiar el televisor a su madre, cuando salió, empezó a sentir tiros, hacía dos segundos que le había abierto el postigo a su mamá. Los disparos pasaron muy cerca de su mamá, la ventana le quedaba de lado izquierdo, cuando hizo dos metros empezaron los disparos. Fueron seis o siete disparos, los plomos los encontraron dentro del domicilio. A. estaba adentro todavía, se tiró al piso, le gritaba a su madre que se tire al piso. Fue un minuto que no terminaba más, cuando dejó de sentir eso, se asomó y en la puerta de entrada del jardín se veía humo. Llegó un vecino, le preguntó que paso, ahí le nombró a la persona. Le dijo que llame a la policía. Su vecino O.A. le dijo que era M.B. y que tuviera cuidado porque estaba re loco. En la comisaría, la policía le mostró como seis o siete fotos. Conoció a uno, eran solo las fotos, sin nombres. Reconoció a la persona que vio un rato antes en su casa. En rueda de personas vio a la misma persona, al que vio antes en foto y al que vio en su casa.

Agregó que le llegaron dos versiones de porqué se pelearon A. y el otro sujeto. No niega haber hablado con el Defensor antes de la audiencia de debate. Le dijeron que se pelearon por droga, eso se lo dijo el mismo A.. Pero no entiende porqué llegaron juntos. Los tiros fueron dirigidos a su casa. No sabe si le tiraron a A. o a su casa. Casi le matan a su mamá. En la calle U. se encontró con quien supuestamente había tirado en su casa, según A.. A. se lo mando a decir con la novia que es amiga o conocida de su novia. Lo cruzó a esa persona, le preguntó, muchas preguntas no le quería hacer, estaba con su hijo de tres años, era la una de la mañana, no quiso hacer lío, es demasiado con lo que le pasó en la casa. A V.B. lo buscó por facebook, tenía un aire a la persona que estuvo en su casa. Le dijo "si vos fuiste loco deci la verdad porque si es así está preso alguien que no tiene que estar", le respondió que ya había hablado con B.. Solo mando un mensaje para saber que paso. Apuntó al que lo apunto con un arma en su casa. Su mamá después de esto estuvo internada dos meses en psiquiatría. Después de esto publico en face que supuestamente A. le había dicho que no era B., pero resulta que son vecinos, son amigos, por eso le entorpeció la cabeza el pibe A., por eso llegaron juntos, se pelearon ahí y después se arreglaron. No le gustaría que el día de mañana ese pibe salga con un resentimiento en la cabeza, y haga de nuevo lo que hizo. Si se equivocó pide disculpas. B. y B. tenían un aire, eran parecidos. Después de haberlo visto a B. se sostiene con M.B.. En la policía sólo le mostraron fotos, no le indujeron nombres. Reconoció luego a V.B. porque lo buscó en una red social, después...

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