Sentencia Nº 71500 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de sentencia71500
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 71500, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES LEVES Y AMENAZAS” y su acumulado número 79138, seguidos en relación al imputado (...); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. C.C., el imputado y el Defensor Penal actuante propusieron juicio abreviado en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente -- dos hechos independientes -- y amenazas simples en concurso real (arts. 89 en relación al art. 92 y 80 inciso 1, 149 bis, párrafo, 1º supuesto y 55 todos del C.P.) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones previstas en el artículo 27 bis inciso 1º y del C.P., debiendo (...) fijar residencia, someterse al Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; como así el cese de actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia (...) en el marco de la Ley 26485; esto último conforme lo requerido por Fiscalía en audiencia de fecha 28 de agosto del corriente año; sin costas (ARTS. 40 Y 41 del C.P.P; 355, 474,475 del C.P.P).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. En relación a la víctima (...) si bien no se logró su comparendo a audiencia, Fiscalía informó que mantuvo entrevista con la misma quien manifestó su conformidad con lo acordado, como así que no deseaba la imposición de una restricción de acercamiento dado que tiene un hijo en común con (...)o y necesita mantener contacto con el mismo por dicha circunstancia -ello conforme actuación informática número 1952038-.-

CONSIDERAN...

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