Sentencia Nº 7143 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7143
Año2022
Fecha17 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORRES, P.R. c/ FIDEOS DON ANTONIO S.A. s/ DESPIDO" (expte. Nº 7143/21 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: El Sr. P.R. TORRES inicia demanda laboral contra "FIDEOS DON ANTONIO S.A." por considerar que fue despedido sin una justa causa. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14/04/03 y la relación laboral transcurrió con normalidad hasta que la patronal lo despidió alegando justa causa por haber faltado sin aviso el día viernes 01/03/19 lo que habría ocasionado una serie de problemas operativos para la empresa.
Dijo que no es cierto que haya faltado a su puesto de trabajo el 01/03/19 y, si así hubiera sido, esa sola ausencia no justifica el despido por resultar una grave desproporción entre la falta y la sanción.
Una vez notificada, "FIDEOS DON ANTONIO S.A." se presenta y contesta la demanda. Niega los hechos alegados por la parte actora y expresa que el distracto se produce por responsabilidad del Sr. TORRES. Según el relato de la accionada, el empleado cometió, a lo largo de los años de trabajo, "un sinfín de injurias laborales, sobre todo las faltas injustificadas e incumplimientos de tareas propias de la labor que debe realizar el trabajador, y son exigidas por el empleador, recibiendo sanciones por tales hechos" y teniendo en cuenta los mismos -frente a la ausencia del 01/03/19- se procedió al despido con causa por los graves inconvenientes generados por su inasistencia injustificada cuando tenía que cumplir una labor que le había sido previamente encomendada.
Luego de tramitado el proceso judicial, el J. de Primera Instancia dicta Sentencia definitiva en virtud de la cual se hace lugar al reclamo del Sr. TORRES y se condena a la demandada al pago de $ 1.518.746,17 con más intereses y costas.
El A-quo consideró que la ausencia del actor del día 01/03/19 quedó probada pero no se acreditaron los antecedentes disciplinarios de TORRES, más allá de un "severo apercibimiento" del mes de octubre de 2.017. Además, los "severos problemas operativos" alegados por la demandada al momento del despido se limitaban a conseguir otro empleado para la realización de la tarea. Por lo expuesto, si bien algunas actitudes del actor podían generar algún malestar, la empleadora contaba con medios suficientes para imponer sanciones proporcionales y progresivas y –en caso de haberlas aplicado- tendría que haber acreditado las mismas, resultando –en este marco- el despido, una sanción desproporcionada a la falta cometida.
RECURSO: La demandada apela la Sentencia de Primera Instancia.
Por su parte, el actor hace un replanteo de cuestiones al momento de contestar los agravios. Esta Cámara ya ha dicho (Expte. n° 4766/11 r. CA) que el art. 244 Cód. Procesal no es aplicable en el caso de juicios laborales. En estos trámites, "Cuando una de las partes apela la sentencia dictada en su contra, el tribunal de alzada asume la plenitud de la jurisdicción y goza de los mismos poderes que el juez de primera instancia para considerar y resolver las cuestiones sometidas a juicio. Como consecuencia de ello, la parte vencedora que, por su condición de tal, no pudo apelar, tiene la posibilidad de que la alzada examine aquellas cuestiones o planteos suyos que el juez no analizó o que desestimó. En el...

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