Sentencia Nº 713 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha12 Abril 2017
Número de sentencia713
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General P., 12 de abril de 2017.-

Visto: Este legajo N° 29076, caratulado: “Ministerio Público F. c/ LO s/ Amenazas, Daño y Violación de domicilio”, y;

Considerando:1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Amenazas simples, Daño y Violación de domicilio en concurso real (art. 149 bis, primer párrafo,primer supuesto; art. 183; art. 150 y art. 55 del C.P.), contra el encartado OGL, DNI. Nº 26.245.XXX, argentino, nacido el 19/02/1978 en la localidad de San Rafael, Mendoza, separado, primario completo, albañil, hijo de SF y NMC domiciliado en calle XXXX de la ciudad de XXXXX(L.P.), cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: El trámite de las presentes actuaciones se inició el día 21 de abril de 2016 por denuncia radicada por ARPG ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de la ciudad de G.. P., La Pampa.

La misma puso en conocimiento que hace 3 meses mantuvo una relación de concubinato con el ciudadano OGL y desde hace 1 mes y medio están separados.

Aclaró que al comienzo, la relación fue buena pero con el correr del tiempo se fue desgastando, sufriendo durante la convivencia tanto agresiones psicológicas como físicas.

Señaló que en un principio vivían en lo de la mamá de la nombrada pero posteriormente decidieron alquilar porque no querían que la misma viera todo lo que pasaba.

Explicó que en razón de que continuaron los maltratos se separaron, no obstante ello, él seguía yendo al domicilio y siguiéndola a todos lados.

Referenció que el día anterior a la denuncia, a las 00:30 horas aproximadamente y en circunstancias en que se encontraba en el interior de su vivienda, sintió ruidos procedentes del patio, por lo que llamó a la Policía. Al cabo de unos minutos escucho un sonido de un automóvil e imaginó que era la prevención, pero cuando salió observó al encartado, pateando la puerta, dañándola. Luego el mismo se retiró diciéndole “…a vos cuando te agarre te voy a desfigurar la cara, hija de puta…”.

Minutos después se hicieron presentes los efectivos policiales quienes revisaron el lugar, no logrando verlo.

Expresó que posteriormente la misma recibió comunicación telefónica de L diciéndole “…para que llamas a la policía si estos tontos no me encuentran, pasaron por al lado mío y ni me vieron, mira por la ventana y fijate en donde estoy…” , observando por la ventana que el mismo se hallaba en el techo del vecino, lo que originó que convocara nuevamente a la prevención.

El día de la denuncia, siendo horas 18:30 aproximadamente, llegó a su domicilio y observó que se encontraba en el picaporte de la puerta del lado de afuera una campera blanca perteneciente al acusado. Ingresó a la misma percibiendo un olor a gas muy fuerte dado que estaban todas las hornallas de la cocina abiertas por lo que procedió inmediatamente a cerrarlas pidiendo auxilio a su mamá y luego convocando a la autoridad policial.

Tras retirarse su madre del lugar, L volvió e ingresó al patio de la vivienda. Muy atemorizada envió un mensaje de texto a su madre.

Finalmente le señaló al encartado, que se retirara del lugar, haciendo caso omiso al mismo, pero en razón de que llegó una vecina el acusado se calmó y cuando la misma se retiró, comenzó a agredirla y amenazarla, por lo que la denunciante le refirió que iba a llamar a la policía, respondiéndole que no lo haga diciéndole antes de irse que esa noche iba a venir…

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 27 de marzo del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.

El acusado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma;3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quién confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex. Juez de Audiencia Dr. F.L., quién en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N°13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:"... La implementación del nuevo diseño procesal penal en La Provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución”.

Y en tal sentido, el...

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