Sentencia Nº 713 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-06-2022

Número de sentencia713
Fecha08 Junio 2022
MateriaP.L.G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO. PARRAFO

SENT Nº 713 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado L.G.P., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala V del 13/8/2020, el que es concedido por la Sala III de la Camára Penal Conclusional del 30/12/2020, en los autos: "P.L.G. s/ Abuso sexual agravado art. 119 4to. párrafo". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 25/3/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la defensa del imputado L.G.P. contra la sentencia del 13 de agosto de 2020 dictada por la Sala V de la Excma.
Cámara en lo Penal.

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 13 de agosto de 2020, “1.- CONDENAR al encartado P.L.D., D.N.I. N° 38.248.989, P.P. ° 1577667 y demás condiciones personales que obran en autos, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal, agravado en forma reiterada, previsto y penado en los términos del Art. 119 párrafo tercero y cuarto inc ‘b’ del C.P.), cometido en perjuicio de O. L. M. imponiéndole la pena de (12) DOCE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCEALES, (Artículos 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal, artículos 415, 417, 421, 559 y 560 del Código Procesal).

2.- No hacer lugar al pedido de prisión preventiva formulado por la Sra. Fiscal de Cámara, conforme lo considerado.

3.- Disponer la detención del imputado P.L.G. desde estos estrados hasta tanto garantice, junto con dos fiadores solventes, el cumplimiento de la condena dictada en su contra, imponiéndoles una caución personal de Pesos Cien Mil ($100.000).

4.- Diferir la regulación de Honorarios para su oportunidad.

5.- FIJAR fecha para que tenga lugar la lectura íntegra de la sentencia por Secretaría Actuaria de la Sala Penal Va, el día 17/03/2020, a horas 12:45, o el día hábil subsiguiente.

6.- Cursar las comunicaciones de ley, una vez que se encuentre firme la sentencia”.

III.- Ante la sentencia de la Sala V de la Excma. Cámara en lo Penal del 13 de agosto de 2020, la defensa del acusado L.G.P. dedujo casación, “…por resultar la misma en la violación y errónea aplicación de lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional, violación de la garantía constitucional y supranacional de ‘presunción de inocencia’ (arts. 8.2 CADH, 14.2 PIDCyP; 75 inc. 22 C.Nac.) que exige que la culpabilidad se pruebe más allá de cualquier duda razonable, y conculcación del in dubio pro reo…”. A su vez, explicitó los argumentos por los cuales considera admisible el remedio tentado. En relación al contenido específico del cuestionamiento, indicó “…que el iter lógico seguido por el ‘a quo’ incurre en falencias que lo han llevado a descartar la integral valoración probatoria introducida legítimamente al proceso, denotando así insuficiencias en el camino discursivo escogido, concretamente en lo que hace a la existencia de la materialidad infraccionaria y la atribución de responsabilidad al encausado”. Igualmente, manifestó que “el presente item representa uno de los mas graves, sino el de mayor gravedad, en cuanto déficit del fallo, que lo erige en una verdadera expresión de arbitrariedad, extralimitándose del marco de la jurisdicción penal y efectuando un juzgamiento de la conducta de...

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