Sentencia Nº 7127 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7127
Año2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DEL CHAPELCO AGROPECUARIA S.R.L. c/ MARTÍNEZ, S.E. s/ CONSIGNACIÓN" (expte. Nº 7127/21 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.
El Dr. R.F.R. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: La firma DEL CHAPELCO AGROPECUARIA S.R.L. promovió demanda de pago por consignación contra los herederos de la Sra. E.V., en virtud del contrato de arrendamiento rural respecto del inmueble identificado bajo la Partida Nº 606.189, celebrado con entre ambas partes, con una vigencia de tres años a contar desde la firma del mismo (1.7.2019), venciendo el 30/06/2022.
Su apoderado manifestó que el 13/02/2020 falleció la Sra. E.V., por lo que el pago que vencía en el mes de abril de 2020 se realizó a su hijo, Sr. R.M., a la vez que se le solicitó que informara si existían otros herederos de E.V..
Expresó que como M. no aportó información, con fecha 4 de diciembre de 2020 remitió carta documento a fin de notificarle que se encuentra a disposición de los herederos de la Sra Visconti el importe de los arrendamientos devengados el día 1 de julio y 1 de octubre, ambos del año 2020, y pidió que informe si existen otros coherederos, como así también que se acerque a las oficinas de la accionada debido a que no contaba con los datos de la cuenta bancaria para depositar los importes. Dijo que además le notificó que -en caso de no tener una respuesta satisfactoria a su reclamo dentro del términos de 5 días hábiles- procedería a consignar judicialmente el importe de los arrendamientos devengados. También lo intimó a entregar la factura por el pago de arrendamiento por un valor de $1.885.183,00, bajo apercibimiento de comunicarle el incumplimiento a la AFIP y de requerirlo por vía judicial.
Relató que dicha misiva fue contestada en fecha 15/12/20 por R.M., informándole que él y la Sra. S.M. son los únicos herederos de su madre la Sra. V., lo que surge del sucesorio V., E.s.ón ab intestato", Expte. N° 66139, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
Manifestó que el 18 de febrero de 2021, luego de haber rastreado por internet los datos de la hermana y de consultar el proceso sucesorio de E.V., cursó a la demandada una carta documento a efecto de comunicarle que se encontraba a su disposición el 50% de los arrendamientos devengados desde julio de 2020.
Afirmó que la Sra. S.E.V. se comunicó vía telefónica, le advirtió la imposibilidad de pasarle el CBU de la cuenta bancaria y le dijo que se comunicaría con los representantes de la sociedad. Aseveró que unos 20 días después los representantes comenzaron a llamar a la accionada sin obtener respuesta, por lo que decidieron consignar judicialmente el 50% de los importes devengados desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha de presentanción de la demanda. Ofreció pruebas, pidió costas (Actuación N° 866645).
Compareció la accionada quien, luego de una negativa general de los hechos, reconoció -entre otros- el precio acordado para los arrendamientos y la insistencia de la accionante de que los pagos estaban a disposición, aunque se quedaron en los dichos, pues nunca concretaron el depósito, con lo "sencillo" que hubiera sido ponerlo "a la orden del sucesorio". Dijo que la liquidación efectuada en la demanda era errónea, por lo que realizó su cálculo. Pidió el rechazo in límine de la demanda, con costas. Ofreció pruebas (Actuación N° 935767).
Sentencia del juez de grado: el magistrado de Primera Instancia realizó un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad.


El sentenciante afirmó que la recurrente no solo conocía que la arrendadora, la Sra. E.V., había fallecido, sino que además, conocía que se encontraba iniciado el proceso sucesorio, ya que de sus palabras surge que consultaron dichas actuaciones ("...El día 18 de febrero de 2021, la actora, luego de haber rastreado por internet los datos de la hermana del Sr. R.M. y de consultar el proceso sucesorio de E.V...."); tal es así, que ofrecen dicho proceso como prueba instrumental al momento de iniciar la presente demanda.


Agregó que la actora podría haber depositado el dinero de los alquileres en forma segura en la cuenta judicial del sucesorio de la Sra. V.. Asimismo advirtió, que la publicidad del sucesorio, como la declaratoria de herederos, son de fecha anterior al del inicio de la demanda de pago por consignación, que fue interpuesta por el actor el 12/04/2021. Concluyó que para...

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