Sentencia Nº 712 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de sentencia712
MateriaSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE RENTA Y HORIZONTAL Vs. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS LAS PIEDRAS 930 S/ COBRO DE PESOS

ACTUACIONES N°: 279/20 SENT Nº 712 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: "Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Copropietarios las Piedras 930 s/ Cobro de Pesos", en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Documentos y Locaciones de la VIII Nominación (fs. 58) y el Sr. Juez del Trabajo de la VII nominación (fs. 95) para entender en la presente causa.

II.- Esta Corte ha señalado reiteradamente que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve, siendo lo relevante a tal efecto la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, sin perjuicio de ser resuelta la causa en su oportunidad conforme las defensas opuestas por el demandado (CSJT, Sent. N° 342 del 29-3-2016, “Toledo José Daniel vs. Asociart ART S.A. y otros s/ Especiales (Residual)”, entre muchísimas otras). Del análisis del escrito de demanda surge que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Rentas y Horizontal inicia cobro ejecutivo de pesos en contra del consorcio de Copropietarios Las Piedras 930 en concepto de aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social. Relata que la demandada es empleadora del personal que trabaja en el edificio del consorcio accionado y que ha omitido cumplir con su obligación legal al no depositar las retenciones correspondientes al personal de su dependencia. Acompaña certificado de deuda n° 0334 (fs. 8) con la liquidación de los períodos observados. Se trata de una acción de cobro ejecutivo de cuota sindical a una entidad privada que actúa como agente de retención de los aportes correspondientes al personal de su dependencia. Al respecto, la Corte ha destacado la contradicción que existe entre el art. 6 inc. 3 del digesto procesal laboral y el art. 5 de la Ley 24.642: “nos encontramos con disposiciones normativas contradictorias. En efecto, el CPL en su art. 6, prescribe que compete conocer a la justicia del trabajo ´en las acciones por cobro de aportes y contribuciones de obras sociales, cuotas gremiales y demás instituidas por leyes, decretos, resoluciones o convenciones colectivas de trabajo´. A su...

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