Sentencia Nº 71120 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Junio 2018
Número de sentencia71120
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTE/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 71.120, caratulado: "MPF C/ (...) (...) S/ VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, seguido respecto de (...), asistido por la defensora particular J.B.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en calidad de autor (arts. 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer, con costas.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º, y del Código Penal, esto es: 1) fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras; 2) ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con (...), como así también no acercarse a una distancia inferior a 200 metros de su persona o domicilio sita en (...); 3) Someterse a un tratamiento psicolólogico, en caso que el médico del consultorio forense lo estime pertinente.

También se solicitó que se efectúe la comunicación a la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -A.N.MA.C.- perteneciente al Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, Dra. N.G. de la sentencia a dictarse y la puesta a disposición de dicho organismo del arma de fuego y la credencial de “legítimo usuario” que fueran secuestradas en poder del Sr. (...) (paquete 6217).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. (...) la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su...

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