Sentencia Nº 71105 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia71105
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUATRO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 71105, caratulada: "MPF c/ (...) s/Lesiones y amenazas”, seguido contra el mencionado (...), apodado "W., argentino, soltero, de 48 años de edad, chofer de máquinas viales, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 15 de diciembre de 1969, hijo de(...) de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado con fecha 11 de marzo de 2018, presentado en la Oficina Judicial el día 12 de abril de 2018 y ratificado en audiencia de fecha 7 de junio del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. M.H.S., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el que, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples (artículos 92 en relación con el 89 y 80 inciso 1; 55; y 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto; todos del Código Penal), valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incs. 1º, 2º y 6º, por el término de dos años.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017 la Sra. (...) prestó su consentimiento con respecto al presente acuerdo de juicio abreviado, como así también consintió la pena y las reglas de conducta solicitadas.

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 7 de junio del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma fecha, y luego de haber escuchado a las partes intervinientes, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, llevándose a cabo la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, prestando en ese acto el imputado su...

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