Sentencia Nº 711 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia711
Fecha12 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 12 de abril de 2017.

Vistos:

Estos actuados: “M.inisterio Público F. c/ M., NM. s/Amenazas simples y lesiones leves calificadas en concurso real”, legajo Nº 31622.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, NM.M., DNI N° 39.992.XXX, nacido el 6 de enero de 1997, en Villa M.ercedes (San Luis), con domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX(La Pampa), argentino, empleado municipal, soltero, de instrucción secundaria incompleta, hijo de PSM..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el M.inisterio Público F. y la Dra. M..J.G., quien asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la denuncia radicada el día 18 de septiembre de 2016 en la Comisaría de la localidad de XXX, donde la menor de edad NJL asistida por su progenitora M.GS denunció que habiendo convivido aproximadamente un año y un mes con M.M., éste la maltrató físicamente, con golpes, mordeduras y amenazas, además de hacerlo psicológicamente. Agregó que decidió separarse con ayuda de su madre, dos semanas antes de radicar la denuncia.

Referenció que ese día en la madrugada, siendo aproximadamente las 03:00 horas, cuando estaba en la confitería bailable de la localidad de XXX, se encontró con M.M.. Éste la empezó a molestar y amenazar en aparente estado de ebriedad. Expresó que M. le manifestó “ya vas a salir afuera de la confitería, ya te voy a agarrar”; luego se retiró con sus amigos y más tarde a eso de las cinco de la mañana volvió a molestarla. Se arrimó haciéndose el novio e intentó besarla, pero con la verdadera intención de morderla, mientras la abrazaba la pellizcaba en la espalda e incluso en un momento le mordió el busto, además la tomó del brazo y la apretó, en estas circunstancias le dejó marcas en su cuerpo. Luego al finalizar el boliche, M. la siguió molestando, teniendo la dicente que darle aviso a la seguridad del lugar, logrando de esta forma poder regresar a su pueblo.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 28 de marzo del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo, además, del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del M.inisterio Público F., siendo su facultad optar por una...

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