Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Civil STJ N1, 23-10-2008

Número de sentencia71
Fecha23 Octubre 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23192/08-STJ-
SENTENCIA Nº 71

///MA, 23 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIORDANO, Miguel Angel s/QUEJA EN: ‘OLYMPUS S.A. c/GIORDANO, Miguel Angel s/DESALOJO’" (Expte. Nº 23192/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera rechazado –tácitamente- por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, al entender que no existe procesalmente la casación “ad eventum”; ello según surge del Auto Interlocutorio Nº 415, de fecha 22.08.08 obrante en copia a fs. 35/36 de las presentes actuaciones.

Que el recurrente, se agravia que del rechazo del recurso de casación interpuesto por su parte, bajo el pretexto de no encontrarse regulado procesalmente, se desprende una grosera e incongruente contradicción en dicho proceder que vulnera la lógica jurídica necesaria en toda actividad intelectual jurisdiccional. Así considera que su parte solicitó la suspensión de los plazos procesales, luego efectuó reserva de deducir recurso de casación y federal e incluso planteó formal recurso extraordinario de casación siendo proveído a fs. 364 con la leyenda oportunamente; por lo que –a su criterio- no puede ahora enrostrársele a su parte falta de diligencia y mucho menos alegremente sostenerse que el recurso de casación no se encuentra procesalmente “ad eventum” como sustento de su rechazo.

Seguidamente, el recurrente, señala que la resolución atacada no solo adolece de la debida fundamentación, sino que cuanto menos no se hace cargo ni aún mínimamente de los argumentos dados por su parte para procurar la revocación del decisorio que declaró la caducidad de instancia, a la vez que padece de un excesivo rigor ritual y de un mero dogmatismo///.- ///.-que atenta contra el fin último de todo proceso jurisdiccional que es la averiguación de la verdad objetiva en el litigio. Continúa expresando que la sentencia que recurre en esta instancia extraordinaria nada dice de los argumentos expuestos por su parte en los respectivos recursos (revocatoria y casación) por lo que viola el principio de congruencia, a la vez que sus pretendidos argumentos no son tales por cuanto carecen de la necesaria secuencia lógica que permita su ulterior revisión, lo que convierte en...

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