Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 13-06-2013
| Número de sentencia | 71 |
| Fecha | 13 Junio 2013 |
| Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26410/13 STJ
SENTENCIA Nº: 71
PROCESADO: BERNARDI FRANCO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BERNARDI, F.D. s/Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal s/ Casación” (Expte.Nº 26410/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 44, del 26 de febrero de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a F.D.B. a la pena de once años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (arts. 41 bis, 54, 79 y 189 bis C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, “por errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia”.
3.- En punto a ello, el casacionista sostiene que, teniendo presentes las constancias de la causa, la conducta de su pupilo debió ser subsumida típicamente en un “… exceso en la legítima defensa, sin dejar de considerar la existencia de una defensa emocional o putativa”.
En este sentido, señala los hechos favorables a lo anterior y dice -en síntesis- que su pupilo había sido baleado por sus atacantes, luego amenazado de muerte, por lo
///2.- que huyó del lugar atemorizado o aterrado, con el miedo constante de ser nuevamente ubicado y atacado. Entonces, para su defensa, se armó de un revolver. “Vivió una tensa vigilia, en la oscuridad, hasta el momento en que creyó, sin ninguna duda, que volvían sus atacantes al oír el rugir de la motocicleta en la que se transportaban, hasta el punto de oírla en la vereda de la casa. Allí el miedo, el terror, le hizo creer que se trataba de sus agresores, idea que se robusteció ante no obtener respuesta a su insistente grito \'quién anda ahí\', viendo como sigilosamente se acercaba aquella sombra, como para ser sorprendido y muerto…, ante tal cuadro de situación no le quedó más...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26410/13 STJ
SENTENCIA Nº: 71
PROCESADO: BERNARDI FRANCO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BERNARDI, F.D. s/Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal s/ Casación” (Expte.Nº 26410/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 44, del 26 de febrero de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a F.D.B. a la pena de once años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (arts. 41 bis, 54, 79 y 189 bis C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, “por errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia”.
3.- En punto a ello, el casacionista sostiene que, teniendo presentes las constancias de la causa, la conducta de su pupilo debió ser subsumida típicamente en un “… exceso en la legítima defensa, sin dejar de considerar la existencia de una defensa emocional o putativa”.
En este sentido, señala los hechos favorables a lo anterior y dice -en síntesis- que su pupilo había sido baleado por sus atacantes, luego amenazado de muerte, por lo
///2.- que huyó del lugar atemorizado o aterrado, con el miedo constante de ser nuevamente ubicado y atacado. Entonces, para su defensa, se armó de un revolver. “Vivió una tensa vigilia, en la oscuridad, hasta el momento en que creyó, sin ninguna duda, que volvían sus atacantes al oír el rugir de la motocicleta en la que se transportaban, hasta el punto de oírla en la vereda de la casa. Allí el miedo, el terror, le hizo creer que se trataba de sus agresores, idea que se robusteció ante no obtener respuesta a su insistente grito \'quién anda ahí\', viendo como sigilosamente se acercaba aquella sombra, como para ser sorprendido y muerto…, ante tal cuadro de situación no le quedó más...
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