Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-09-2011

Número de sentencia71
Fecha02 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIVANCO, ALICIA MABEL S/ QUEJA EN: \'VIVANCO, ALICIA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'" (Expte. N° 25156/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 11/28, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca rechazó íntegramente la demanda, tanto respecto de la pretensión principal -por la que se perseguía obtener la reincorporación de la actora a su empleo- como de la subsidiaria -en la que se reclamaba la reparación de los daños y perjuicios derivados de la finalización del vínculo laboral.-
Para así decidir, el a-quo sostuvo que se trató de la extinción de un contrato de empleo público por causa del vencimiento del plazo estipulado en el último contrato, lo que dejaba al descubierto la insubsistencia del argumento defensivo de la empleada en el sentido de que la decisión fue infundada. En definitiva, puso de resalto que en autos no se acreditó con la debida suficiencia que la finalización del vínculo laboral hubiera tenido por causa un actuar discriminatorio por parte del Municipio demandado, ni que hubiera mediado trato desigual respecto de otro u otros empleados municipales, por lo que el Tribunal rechazó la demanda tendiente a obtener la nulidad del acto administrativo que dispuso el cese y de la resolución ratificatoria, lo que también llevó al rechazo de la pretensión referida a la reincorporación al puesto de trabajo. Desestimó también la pretensión resarcitoria subsidiaria, pues en el caso no se había superado la antigüedad mínima de tres años fijada en la doctrina sentada por este Superior Tribunal en los autos "BETANCUR" (Se. Nº 39 del 09.06.09) para que la extinción /// ///-2- reconozca derecho indemnizatorio.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el fallo incurrió en absurdo y arbitrariedad, pues violó el presupuesto de congruencia al haber apreciado con notoria desviación los hechos conducentes afirmados por las partes en los escritos constitutivos de la litis. En tal sentido, expresó que en la sentencia se omitió toda referencia a la...

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