Sentecia interlocutoria Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-10-2011

Fecha06 Octubre 2011
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BETELU ALEJANDRO Y OTROS S/IMPUGNA CONVOCATORIA ELECCIONES GENERAL ROCA S/ APELACION" (E..N°25536/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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Los Señores Jueces R.H.M., F.A.C. y P.E. dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento para entender en las recusaciones planteadas a fs. 197 y vta. contra los magistrados del STJ V.H.S.N. y A.I.B. fundada en el inc. 10 del art. 17 del CPCC.
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A fs. 228/9 y 230/1 los señores Jueces produjeron los informes del art. 22 del CPCC.

El Dr. A.I.B. informa que en la actualidad integra el Tribunal para el tratamiento de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Leyes Pciales Nº 4317 y 4318)”, en la que el titular de dicho municipio ha entablado tal acción contra las normas que determinan los límites territoriales del mismo, manteniendo el carácter que le corresponde como juez natural, tal como corresponde sea mantenido en la presente causa.


En segundo lugar, agrega que no se considera comprendido por la norma en que se funda la recusación, en cuanto no tiene contra la parte recusante enemistad, odio o resentimiento que lo haya expresado por ningún hecho conocido; y tampoco se ve alcanzado por la imputación de no haberse manifestado conmovido por hechos ilícitos cometidos en la Provincia, pues estima que no es precisamente esa la función de un J. del Superior Tribunal de Justicia, sino la de juzgar las causas que se le someten en cumplimiento de la Constitución y restante normativa vigente, con imparcialidad y justicia.


Respecto a la enunciación del art. 36 párrafo 5° del Código Penal (cf. fojas 197 vta., primer párrafo) y la eventual complicidad que se indica, advierte que la norma se encuentra derogada por ley 14.394).
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Señala que las enunciaciones producidas en el escrito son generalidades sin especificar a qué se refieren, salvo en la causa Flavors, en la que nunca tuvo intervención como J.. En cuanto al J.F., indica que la denuncia se tramitó ante el Consejo de la Magistratura, cuya Presidencia no era ejercida por él, sumado a que se trata de un órgano extrapoder.


Sin perjuicio de ello, por integrar la Comisión Nacional Electoral distrito Río Negro, se excusa de intervenir en la presente causa, en razon de tener que entender eventualmente por las cuestiones sobrevinientes en tal sentido.
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Por su parte, el Dr. V.H.S. nievas informa que "..que en fecha del 12 de agosto...

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