Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, P.G. s/Robo agravado s/Casación" (Expte.Nº 29525/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 613/647, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 133, del 12 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los doctores O.R.P. y M.A.I. y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 64/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que -en lo pertinente- había condenado a P.G.C. a la pena de once (11) años de prisión, por considerarlo autor del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 166 inc. 2º, 54 y 189 bis sexto párrafo CP).
Contra tal decisión, los letrados defensores interponen recurso extraordinario federal (fs. 631/647), que el señor F. General responde a fs. 659/664.
2. Que los recurrentes dan cuenta de las condiciones de procedencia formal de la presentación y reseñan los antecedentes del caso, los agravios esgrimidos en su casación y la reserva del caso federal allí formulada, luego de lo cual alegan que la sentencia que atacan resulta arbitraria pues ha afectado el principio in dubio pro reo y el sistema de valoración probatoria.
Señalan los argumentos y pruebas cuya omisión denuncian y afirman que solo se han analizado los elementos de cargo, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su reclamo.
Seguidamente cuestionan la calificación y el monto de la pena impuesta, en tanto aducen que no se ha tomado en cuenta datos favorables a su pupilo, y realizaron consideraciones acerca de la interpretación del precedente STJRNS2 Se. 94/14 "B., aspecto que también dicen soslayado en la decisión de este Cuerpo.
Los letrados agregan que la decisión que impugnan, en tanto impidió la celebración del debate y la correspondiente ampliación de fundamentos casatorios, ha violentado el código ritual, el debido proceso y la garantía del doble conforme, y mencionan normas y jurisprudencia nacional y supranacional que entienden favorables a su postura.
Para finalizar, reiteran que se ha invocado cuestión federal en razón de la violación de la presunción de inocencia y los graves defectos de motivación respecto de la ponderación de la prueba, por lo que solicitan la concesión del remedio incoado.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor F. General resume los agravios del recurso y advierte que este no reúne los extremos establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Concretamente, señala que los recurrentes omiten exponer la cuestión federal de la forma exigida y explicitar su necesaria conexión con la manera en que habría sido afectada en el proceso (cf. CSJN Fallos 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). No obstante aclara que, puesto que el recurso fue deducido in forma pauperis, no habrán de ser esas insuficiencias formales las que determinen el rechazo del recurso (cf. CSJN Fallos 310:2078), de modo que a lo anterior agrega motivos sustanciales para fundar el dictamen contrario a su progreso.
Así, el doctor B. afirma que la sentencia atacada ha observado los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema en los fallos "C." y "M.A." pues, con la máxima capacidad, revisó en forma integral la decisión del tribunal de juicio y respondió los cuestionamientos de la...

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