Sentecia interlocutoria Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Número de sentencia71
Fecha20 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ, A.D. S/ INDULTO" (Expte. N° 24730/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores V.H.S.N. y A.Í.B., dijeron:.


Que a fs. 123 G.L., en representación de D.A.R., actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


El encartado de autos fue condenado en Causa N° 3815-CC1-2001 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial por considerarlo autor de los delitos de DAÑO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL a la pena de PRISION PERPETUA (fs. 59/89).


A fs. 39 la Secretaria de Cámara doctora G.E. hace saber el peticionante de autos se encuentra detenido desde 01-07-2001 (fecha del hecho) y a fs. 57 informa que no se efectúa cómputo de pena en razón de que el mismo ha sido condenado a prisión perpetua.


Con fechas 15/08/2006 y 06/05/2008 este cuerpo se expidió desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 94/96 y 114/118).


Del informe carcelario de fs. 126 de fecha 26/03/2010 se desprende que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario, ha alcanzado una conducta óptima, no registra faltas disciplinarias. Calificado con conducta MUY BUENO OCHO (8) y concepto BUENO CINCO (5). Por lo que el Consejo Correccional resuelve dar curso favorable a la petición planteada.


A fs. 128/129 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional y consideran que la reducción de la pena estimularía al interno a seguir adelante con su tratamiento y por intermedio del mismo rehabilitarse, concluye en forma favorable.


De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene...

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