Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-07-2019

Fecha01 Julio 2019
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de julio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARMORIQUE MOTORS S.A. S/QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ ORDINARIO (l) (Expte. N° PS2-467-STJ2018 // 29931/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/8, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda y en lo que aquí interesa condenó a la firma ARMORIQUE MOTORS S.A., a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnizaciones por despido y vacaciones correspondientes al año 2014, más intereses. Con costas a cargo de la demandada.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal valoró en conciencia la prueba producida y -en lo pertinente- tuvo por acreditado que el actor a partir del día 27.02.13 comienza con licencia paga por enfermedad, la cual se extiende hasta el 27.08.13, luego de habérsele otorgado la licencia remunerada prevista por el art. 208 LCT; el día 23.08.13 la empresa remite comunicación al actor dando cuenta que a partir del día 27.08.13 se le conservaría el empleo por el plazo de un año, con fundamento en el artículo 211 LCT. En fecha 27.08.14 la demandada notifica al actor por C.D. que al haberse agotado el plazo de reserva del puesto de trabajo, procedía a la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 211 de la LCT último párrafo; el actor responde dicha comunicación rechazando la rescisión del vínculo, dando cuenta que se presentó a trabajar el día 27.08.14, con certificación médica de alta y prescripción de readecuación de tareas, que las mismas le fueron negadas y que fue despedido antes del vencimiento del plazo legal, e intimó a que se proceda a dejar sin efecto el despido y se disponga en modo inmediato su reincorporación en los términos del artículo 212 LCT.
En base a los hechos acreditados y el derecho implicado por dicha plataforma fáctica -art. 24 Cod.Civil, arts. 208, 209 y 211 ss. de la LCT- el a quo determinó que al haberse decidido la extinción del contrato de trabajo cuando aún el plazo no se encontraba vencido, puesto que el mismo expiraba a la medianoche del día 27 y no antes, se generaba la obligación de indemnizar al actor en forma similar a un despido incausado.
En tal sentido, señaló que al haber dado por finalizada la relación de trabajo antes del vencimiento legal, le correspondía a la empleadora responder por las indemnizaciones derivadas del despido que fueran peticionadas, haciéndose acreedor, el actor, en consecuencia, a la reparación tarifaria que prevén los arts. 231, 232 y 245 LCT, las cuales deberían ser calculadas teniendo en cuenta la única remuneración invocada y acreditada en autos.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 10/18 vlta., cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió al estimar que el Tribunal hizo primar el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 de la LCT), omitiendo analizar la conducta del trabajador y, en...

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