Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-08-2017

Número de sentencia71
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de agosto de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BUSTOS EMILIANA C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO (I) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 27555/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 214/224 vta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 214/224 vlta. por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 190/201, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó -en lo que aquí interesa por ser materia de agravio- la demanda en concepto de diferencias salariales promovida por la accionante EMILIANA BUSTOS contra la demandada TRES ASES S.A.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe reseñar que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para Tres Ases S.A. en fecha 26-02-76 como trabajadora de temporada de carácter permanente como prestación discontinua, realizando tareas de Afichadora bajo CCT N° 1/76; que por dejar de requerirse las tareas de Afichadora que prestaba en el sector de empaque, en septiembre de 2009 por acuerdo de partes suscripto ante la Delegación de Trabajo de Cipolletti la actora pasó a desempeñar tareas de limpieza /// ///
encuadrada en el CCT N° 130/75 cumpliendo una jornada de seis horas diarias de lunes a viernes y de 4 horas los días sábados.
Posteriormente, en fecha 27-09-12 Bustos intimó el pago de diferencias salariales por considerar su contrato encuadrado dentro de las previsiones del art. 92 ter, inc. 1 LCT, a lo que la empleadora respondió que no correspondían dichas diferencias.
El Tribunal, luego de un meduloso estudio de la doctrina y jurisprudencia sobre esta temática -incluso de aquellas posturas que llevarían a una solución contraria- desestimó el pago de las diferencias salariales reclamadas entre la remuneración proporcional al tiempo trabajado percibida por la actora y el salario correspondiente a un trabajador de jornada completa, que a criterio de la misma le correspondía por prestar servicios en un número de horas semanales superiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
Para sentenciar como lo hizo el a quo consideró que en función de la jornada pactada entre las partes de 34 hs semanales (6 hs de lunes a viernes y 4 hs los sábados) resultaba aplicable a dicha relación el art. 198 LCT que regula la jornada reducida y no el art. 92 ter. LCT que establece el contrato a tiempo parcial.
Finalmente, cabe destacar que la Cámara no vislumbró en el caso una intencionalidad fraudulenta en contra de los intereses de la trabajadora o del orden social.
2.- Agravios del recurso
Contra lo resuelto por el a quo se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 214/224 vta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 231/233, decisión confirmada por este Cuerpo en el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 241.
En sustento de su pretensión recursiva señala que hubo incorrecta aplicación de la ley porque a su entender se ha forzado una interpretación de los hechos para aplicar una norma (art. 198 LCT) en perjuicio de los derechos de la actora.
Afirma que el Tribunal del Trabajo no tuvo en cuenta que la regla de proporcionalidad de la remuneración a la jornada desempeñada se quiebra cuando el trabajador se...

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