Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 04-05-2010

Número de sentencia71
Fecha04 Mayo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24046/09 STJ
SENTENCIA Nº: 71
IMPUTADO: J. C.D. (SOBRESEÍDO)
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04/05/10
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “J., C.D. s/Incumplimiento de deberes asistencia familiar s/ Casación” (Expte.Nº 24046/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 126) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 156, del 29 de julio de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación planteada y confirmar la sentencia de sobreseimiento dispuesta por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de dicha ciudad.

2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal a quo.

3.- La casacionista considera que el auto interlocutorio mencionado en primer término es arbitrario, pues omite valorar prueba dirimente, carece de fundamentos y no observa disposiciones legales específicas.

Luego de hacer una breve reseña fáctica, afirma que el único recibo que aporta el imputado como pretendida prueba de exculpación se glosa a fs. 29 y corresponde al mes de septiembre de 2007, sin que existan otros. Agrega que el tribunal tampoco ponderó que el período parcial de supuesto cumplimiento -de marzo a julio de 2008- presenta un descuento judicial, que no es el correspondiente a la cuota
///2.- alimentaria (ver fs. 31/33). A ello suma que el estado de cuenta bancaria que obra a fs. 68 evidencia que el último depósito se realizó el 07/08/07.

También critica que se hayan admitido como argumento exculpatorio las manifestaciones del imputado acerca de su renuncia al trabajo por razones de “orgullo”, lo que revela que se colocó maliciosamente en estado de insolvencia, en pleno conocimiento de su carga alimentaria. La parte cita jurisprudencia y doctrina legal que entiende favorable a su postura y agrega que el imputado debía demostrar su alegada ausencia de capacidad económica en un período de tiempo en el que tenía trabajo e ingresos.

4.- Se le reprocha al imputado el haberse sustraído a aportar la cuota alimentaria que por resolución fundada del Juzgado de Familia Nº 7 habría sido obligado a pagar, en la suma de $ 300, destinados a la manutención de sus hijos menores de edad S. y L.D., desde el mes de octubre de 2006 hasta el 18 de diciembre de 2008, con lo que incumplió con los deberes de asistencia familiar que le corresponden como padre de los menores.

5.- El a quo valora que en su versión exculpatoria el imputado sostuvo que en el año 2007 durante tres meses no pudo...

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