Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 03-06-2015

Número de sentencia71
Fecha03 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 03 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSIN, A.s.ón, defraudación, tentativa, concurso real s/Casación” (Expte.Nº 27483/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 72, del 16 de septiembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a A.B. a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, por ser autor de tentativa de defraudación por abuso de firma en blanco. Asimismo, le impuso determinadas reglas de conducta por el término de dos años.
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular del señor B. dedujo recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por el a quo, respecto de los agravios referidos a la arbitrariedad de sentencia y a la consideración de indicios que caracteriza como anfibológicos. La primera crítica alude a la postura contradictoria respecto de la valoración de periciales sobre las que no tuvo la posibilidad de control, y la segunda cuestiona la utilización de determinados indicios a saber, el origen del formulario utilizado para la confección de los pagarés presentados en sede civil y la utilización del sello aclaratorio impuesto al pie de la firma del señor Z.-.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción admitida, el casacionista alega que la sentencia es contradictoria pues, con un acertado criterio, no consideró que determinada pericial constituyera prueba dirimente (dado que el imputado no pudo intervenir en su realización), mientras que en su punto 11 la analizó y siguió la realizada por el L.. P., cuando esta tampoco había sido controlada por la parte y era prueba realizada en otro expediente (autos “B. y Z.S. c/ BUSIN Arnaldo s/Ordinario”, Expte.Nº 39433). Entiende que el mismo razonamiento debió
/// aplicarse a ambas periciales. Asimismo, sostiene que estas no proporcionan certeza en cuanto a la fecha en que fue estampada la firma en los cartulares.
En relación con su segundo agravio, argumenta que los pagarés carecen de formalidad, por lo que su “cariz documental” no afecta su validez, de modo tal que no existía impedimento jurídico alguno para la utilización de pagarés con la mención “19..”; lo mismo ocurre con el sello impuesto por el suscriptor del título, al que meritúa como otro indicio...

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