Sentencia Nº 7094/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia7094/1
Fecha10 Julio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-7094.1-10.07 FALLO N 15/14 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa R., capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora General en lo Penal, P.L.A., contra la sentencia recaída en proceso seguido a T.E.S.-legajo 7094/1 -"S., T. E. s/ recurso de impugnación"- del que RESULTA I.-) Que el Sr. J. de Audiencia, C.A.M., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha trece de septiembre del año próximo pasado, mediante sentencia n 33/2013, condenó a T.E.S. a la pena de tres años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo -art. 119 del Cód. Penal, primer párrafo, segundo supuesto y último párrafo, en relación con inc. b) del cuarto párrafo- sin costas II.-) Que contra dicha resolución, la Defensa Oficial del imputado, ejercida por P.L.A., interpone, en base a los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del art. 400 del Cód. P.. Penal, recurso de impugnación a) Funda la vía recursiva del inc. 3 de la norma mencionada -errónea valoración de la prueba- en la circunstancia que representa un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia que la única prueba de cargo sea la declaración de la presunta víctima, máxime considerando que el supuesto abuso ocurrió en la vía pública, a pesar que su defendido y la denunciante vivían bajo el mismo techo Aduce la recurrente, en contraposición al discurso argumentativo tanto de la Fiscalía como del Tribunal, que otorga veracidad a los dichos de la víctima, sin merituar elementos desincriminatorios existentes en la causa, fragmentando las pruebas colectadas en perjuicio del imputado. Así, entiende que no se han considerado la conflictiva relación de la pretensa víctima con su padre y no se han colectado dos testimonios vitales que hacen a las circunstancias que rodearon el hecho imputado, como son los dichos de la presunta empleadora -individualizada bajo el nombre de P.- y los del novio, concubino de la víctima. Que la sentencia no ha ponderado debidamente el enfrentamiento paterno filial -avalado por el informe producido por las profesionales actuantes-, como uno de los elementos que quita verosimilitud al relato de la denunciante presunta víctima o, al menos, plantea serios y fundados interrogantes sobre los móviles que la habrían llevado a hacer conocer lo por ella relatado. Agrega a ello la inexistencia de síntomas en la víctima que denoten indicadores específicos de abuso sexual, toda vez que, a dos días de ocurrido el presunto abuso y habiéndose ido a vivir la pretensa víctima con la llamada empleadora -Sra. P.- no presentara signos manifiestos de angustia, tal como surge del informe de las profesionales psicóloga P. y asistente social F.. Entiende la recurrente que los móviles subjetivos que influenciaron a la víctima también quedan evidenciados con el informe de la Oficial Principal Perez, que deja constancia que, seguidamente a efectuar la denuncia, comunica a su madre, R.S., su intención de irse a vivir con su novio. Señala la Defensora Oficial las "defecciones visibles y notorios en el accionar investigativo", al no haberse traído a juicio dos testimonios centrales para corroborar circunstancias determinantes que hacen a los comportamientos inmediatamente siguientes al hecho denunciado, tanto de la madre, como del padre y de la propia víctima. Y se refiere con ello a lo arriba ya apuntado: la ausencia de declaración de la presunta empleadora, nunca acreditada en la causa -según la argumentación recursiva-, en cuya casa se habrían producido conductas de los arriba mencionados, y la del novio, concubino de la presunta víctima a la fecha del juicio oral, que debió haber sido traído a juicio, en atención a la tensa relación que la víctima relata entre éste y el imputado. Considera la recurrente que esos testimonios resultan nodales para la corroboración de los hechos denunciados, toda vez que integran el relato de la víctima, omitiendo el sentenciante ponderar la valoración de no haber sido ellos traídos a juicio por parte del...

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