Sentencia Nº 709 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Abril 2017
Número de sentencia709
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 7 de abril de 2017.-

Visto: Este legajo N° 34381, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ A,GO s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo”, y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (Art. 89 en relación a los Arts. 92 y 80 inc. 1 del C.P.), contra el encartado GOA DNI. Nº 35.157.XXX, argentino, nacido el 15 de octubre de 1991, en XXXX La Pampa, soltero, hijo de TO y de MMO , con domicilio en calle YYY, de la localidad deXXX , Provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. M.J.G., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: Que el inicio de las actuaciones obedeció a Denuncia realizada con fecha 5 de marzo de 2017 en Comisaría Departamental de XXXX por parte del ciudadano RMS, poniendo en conocimiento que en el día de la fecha siendo horas 02:30 aproximadamente, recibe un llamado telefónico de MMO, manifestándole que se haga presente en el nosocomio local a la brevedad, ya que GA, hijo de la misma, habría discutido y golpeado a su hija MS , pareja de A, además de referenciarle que en otra circunstancia, éste le habría comentado que se ausentó del hogar para no golpear a M.Q. al llegar al hospital, encontró a su hija con una herida de arma blanca.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 28 de marzo del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma;3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quién confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L., quién en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N°13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:"... La implementación del nuevo diseño procesal penal en La Provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución”.

Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.

En este caso, GOA se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de...

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