Sentencia Nº 70838 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia70838
Año2018
Fecha11 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 70838, caratulado: “MPF c/TORANZO, R.A. s/lesiones graves culposas”, seguida contra el mencionado R.A.T., apodado "M., argentino, soltero, de 24 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, empleado municipal, nacido en E.C., Pcia. de La Pampa, el 2 de octubre de 1993, hijo de R.A. y de R.B.C., D.N.I. nº 36.491.566, domiciliado en calle Correa Ortiz nº 1320 de E.C., Pcia. de La Pampa, que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 15 de marzo del corriente año, y ratificado en audiencia del día 4 de abril de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., la Defensora Oficial, Dra. P.A. y el imputado R.A.T., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado T., del delito de lesiones leves culposas por incumplimiento de los reglamentos a su cargo, dos hechos, en concurso ideal entre sí, arts. 94 primer párrafo y 54, del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, y doce meses de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos en la vía pública, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta la condicionalidad de la condena que solicitan, requieren se le impongan las reglas de conducta previstas en el inc. 1º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 4 de abril del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

En cuanto a los damnificados, los mismos fueron notificados en su domicilio, sito en la...

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