Sentencia Nº 70623 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia70623
Fecha20 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 70.623, caratulado: “MPF C/ CARLUCCHE, S.A.S./ LESIONES GRAVES”, seguido con relación a S.A.C., DNI 41.416.560, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 10 de septiembre de 1998, hijo de A.S.J.C. y F.E.S., estudiante, con instrucción secundario incompleto, con domicilio en Humaita nº 750 de la localidad de Toay, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. G.E.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de S.A.C. como constitutivo del delito de Lesiones Graves calificadas por la relación de pareja previa (artículo 90, en relación con el 92 y 80 inciso 1º, todos del Código Penal, encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las Mujeres).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a S.A.C. como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con B.S.G., DNI 41.220.771, con domicilio en Mitre nº 296 de la localidad de Toay.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, del imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. S.A.C. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo con fecha 07 de noviembre de 2017, se celebró audiencia en que la víctima prestó su conformidad con relación al acuerdo presentado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación...

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