Sentencia Nº 7059 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Octubre 2021
Número de sentencia7059
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 20 de octubre de 2021.
VISTO: este expte. 7059/21 (r. CA), caratulado "T.R., N.S. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


RESULTA: Que G.M.R. solicitó -en los términos del art. 32, CCyC.- la restricción de la capacidad de su hijo N.S.T.R., nacido el x/x/x.


Aportó certificado médico expedido por el médico psiquiatra Dr. J.M.K., del que surge que su hijo presenta un cuadro de Síndrome de Down con retraso madurativo (fs. 13).
En actuación N° 801157, tomó intervención la Defensora Oficial en carácter de defensora del interesado. Participó del proceso el Ministerio de Incapaces (ac. N° 1020653).


Se abrió el proceso a prueba y se produjeron las que se detallan a continuación. En las actuaciones N.. 871853 y 882815 constan informes de la asistente social D.S.E. y de la perito psicóloga L.. N.C.R., respectivamente. A través de la actuación N° 902432 se presentó la Dra. M.M.V.B., médica psiquiatra forense, glosando el informe realizado.


El juez mantuvo la entrevista personal requerida por el art. 35, CCyC -en forma remota, por videollamada- con el Sr. T.R. (actuación n° 955631).-


Evacuados los traslados dispuestos por el art. 601, C.P., se dictó sentencia que declaró la restricción de la capacidad del Sr. T.R. y designó como apoyo a su progenitora G.M.R. y a su tía S.D.R.(.actuación N° 1099531).


Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr.).- - - -


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad; la ley dispone, para ello, "la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto, lo que permite decretar nulidades o revocar la sentencia", sin restricciones provenientes de la falta de agravios, lo que constituye "una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas" (CIFUENTES-RIVAS MOLINA-TISCORNIA, "Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad", p. 344).
Que el criterio interdisciplinario introducido por el Código unificado no se aplica en detrimento de la 'mirada' médica, sino que "permite una visión más abarcativa de la persona y de las relaciones humanas, y -por ende- de sus efectos jurídicos" (A.J.K. y A.P. en Código Civ. y Com. de la Nación comentado, dir. por R.L., Rubinzal Culzoni Editores, año 2014, T. 1, pág. 141/142). En tal...

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