Sentencia Nº 7049 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de sentencia7049
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 14 de octubre de 2021.


VISTO: este expte. 7049/21 (r. CA), caratulado ".C., T. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


Q.B.A.V. y J.C.C. solicitaron -en los términos del art. 32 y sigs. del CCyC- la restricción de la capacidad de su hijo T.C., nacido el x/x/x, .
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Aportaron certificado médico expedido por el Dr. L.P.C., médico cirujano especialista en neurología, del que surge que su hijo padece Síndrome de Down, motivo por el cual es un "Paciente dependiente de sus padres para realizar cualquier trámite".


En actuación N° 695308 se citó al Sr. T.C. a fin de que se presente con asistencia letrada y ejerza su derecho de defensa. A ese fin, tomó intervención la Defensora oficial (actuación N° 923505).


En la actuación N° 859956 se adjuntan los tres informes realizados por la Dra. M.M.V.B., médica psiquiatra forense; la perito psicóloga, L.. N.C.R., y la asistente social D.S.E., respectivamente.

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Se llevó a cabo la entrevista personal con el Sr. T.C. (actuación n° 923505).


Una vez evacuados los traslados de las pruebas producidas, se dictó sentencia que declaró la restricción de la capacidad de T.C. y designó como apoyo a sus progenitores B.A.V. y J.C.C. (actuación N° 976108).


Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr.).
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CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad; la ley dispone, para ello, "la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto, lo que permite decretar nulidades o revocar la sentencia", sin restricciones provenientes de la falta de agravios, lo que constituye "una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas" (CIFUENTES-RIVAS MOLINA-TISCORNIA, "Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad", p. 344).
Que el criterio interdisciplinario introducido por el Código unificado no se aplica en detrimento de la 'mirada' médica, sino que "permite una visión más abarcativa de la persona y de las relaciones humanas, y -por ende- de sus efectos jurídicos" (A.J.K. y A.P. en Código Civ. y Com. de la Nación comentado, dir. por R.L., Rubinzal Culzoni Editores, año 2014, T. 1, pág. 141/142). En tal deducción, no puede obviarse lo dispuesto por el código de forma en cuanto a la exigencia de la intervención de dos...

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