Sentencia Nº 70489/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia70489/1
Fecha07 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 05/19 -P.A- Sala "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal intregrada por los Jueces P.T.B. y F.B.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación que fuera interpuesto por el Querellante Particular O.A.M. con el patrocinio del Abogado Particular J.C. De La Vega en el legajo registrado con el n° 70489/1 caratulado "LITARDO, B.N. S/ Recurso de Impugnación", y del que:

RESULTA:

I.- Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 24 de septiembre de 2018 con el Fallo registrado bajo el n° 198/2018, en el ejercicio de la función unipersonal -el J.A.A.O.- condenó a B.N.L. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, por ser autor autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo causado con motivo de la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haberse causado en violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, ocasionando la muerte de M.E.M. (arts. 84 bis, primero y segundo párrafo, 26 y 20 bis del Código Penal), sin costas (art.s 355, 474 y 475 del C.de P.P.).

Que contra dicha setencia conforme fuera agregado al trámite del presente remedio procesal, el Querellante Particular, O.A.M., con el patrocinio letrado del abogado particular J.C. de la Vega, articuló recurso de impugnación al considerar que se violaron los inciso 1° y 3° del artículo 400 y el 404 en relación con el 403 todos del C.de P.P.

II.- Que admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal se le dio el trámite de conformidad a lo dispuesto en el art. 416 y lo dispuesto en el art. 407, ambos del de C.P.P.; e integrada la Sala llamada a decidir, ha quedado en consecuencia ésta en condiciones de ser resuelta. Así:

El J. pablo T.B. dijo:

1°) En primer término corresponde afirmar que el recurso que fuera presentado por el Querellante Particular resulta admisible formalmente toda vez que, razonablemente en su fundamentación se planteó su disconformidad parcial con la sentencia que fuera dictada, y al ser contraria a sus intereses, habilitándose para ello lo dispuesto en los artículos 400, 402 y 404 del C.P.P.

Que entrando en el análisis de los agravios expuestos...

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