Sentencia Nº 70485/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentencia70485/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 300/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, D.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el Expediente 70485/1 caratulado "BECERRA, J.C.A. s/ Juicio Abreviado”, iniciado con relación al expediente principal Nº 70485, caratulado: “BECERRA, J.C.A. s/ robo en grado de tentativa”, seguido contra el mencionado J.C.A.B., argentino, soltero, albañil, D.N.I. Nº 35.386.653, con instrucción, nacido el día 15/07/1990 en esta ciudad, hijo de E. y de P.E.F. y que registra antecedentes penales y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo en cuestión las partes, L.A.P. por el Ministerio Público Fiscal, el Defensor Oficial M.G.O. y el imputado J.C.A.B., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quién manifestó conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hechos ilícitos imputables y la pena acordada, admitiendo su responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que el expediente Nº 70485 fue iniciado bajo la modalidad de juicio directo (artículos 386 ss y cc del CPP); en contra del acusado, conforme el acta de audiencia de juicio directo labrada.

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: El día 25 de octubre del corriente año, a horas 22.50 aproximadamente, el imputado intentó ingresar al domicilio sito en calle D.N. 871 de esta ciudad, con intenciones de sustraer elementos, previo ejercer fuerza sobre la puerta con un hierro tipo cortafierro, provocando desprendimiento de la madera de la misma, situación que es advertida por el propietario de la vivienda -Sr. M.A.C.- que se encontraba en el interior de la misma, dando aviso al personal policial quienes al hacerse presente en el lugar proceden a su aprehensión.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Parte de novedad del Cabo de P.E.A.T.; acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas (impresas y en CD); acta de secuestro de motocicleta dominio 363-LNK, casco y un cortafierro; declaración en sede policial de M.A.C.; informe técnico realizado por J.C.O.; informe del Registro...

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