Sentencia Nº 7048 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentencia7048
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 29 de septiembre de 2021.
VISTO: este expte. 7048/21 (r. CA), caratulado "E., R.M. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y
CONSIDERANDO: Que S.M. solicitó la restricción de la capacidad y/o declaración de incapacidad, según corresponda, de su madre R.M.E., en los términos del art. 32, CCyC.
Aportó certificado médico expedido por el Dr. J.M.K., médico psiquiatra, del que surge que padece un cuadro de A. con inicio precoz, y que dicha patología "le produce un estado de alienación mental y la necesidad de velar por sus bienes".
En actuación N° 879300 se citó a la Sra. E. a fin de que se presente con asistencia letrada y ejerza su derecho de defensa. En actuación N° 881327 tomó intervención la Defensora Oficial en carácter de defensora de la interesada.
Se designó como apoyo provisorio de la interesada a su hija S.S.M.(.actuación N° 877285).
Se llevó a cabo la entrevista personal con la Sra. E. (actuación n° 885022).


A través de la actuación N° 1019195 se presenta la Dra. M.M.V.B., médica psiquiatra forense, glosando el informe realizado. En las actuaciones N.. 1025520 y 1031272 constan informes de la perito psicóloga, Dra. N.C.R., y de la asistente social Dra. D.S.E., respectivamente.
En la oportunidad procesal correspondiente se dictó sentencia que declaró la restricción de la capacidad de la Sra E. y designó como apoyo a su hija S.S.M.(.actuación N° 1054018) .
Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr.).
CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad; la ley dispone, para ello, "la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto, lo que permite decretar nulidades o revocar la sentencia", sin restricciones provenientes de la falta de agravios, lo que constituye "una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas" (CIFUENTES-RIVAS MOLINA-TISCORNIA, "Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad", p. 344).
Que el criterio interdisciplinario introducido por el Código unificado no se aplica en detrimento de la 'mirada' médica, sino que "permite una visión más abarcativa de la persona y de las relaciones humanas, y -por ende- de sus efectos jurídicos" (A.J.K. y A.P. en Código Civ. y Com. de la Nación comentado, dir. por R.L., Rubinzal Culzoni...

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