Sentencia Nº 704 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de sentencia704
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 27 de marzo de 2017.

L.N.. 30418.

Caratulado: “Ministerio Público F. C/O. F.M.S.ón”.

---Visto y Considerando:
---I) Que el día 17 del mes de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 30418, contra F.M.O., D.N.I.: 27.167.837, apodado "M., nacido el 30 de Abril de 1979, en General Pico (L.P.), de oficio locutor, soltero, hijo de C.R. y de J.E.S.. Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. D.C. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. F.G., siendo el patrocinante de la Querella el Dr. R.Q..
---II) El inicio del proceso obedeció a la denuncia radicada el día 24 de junio de 2016, siendo hora 10:30 en sede de la Comisaría Segunda, P.A.Q. expresó que era gestor del inmueble ubicado en calle 8 Nº 1254 de esta ciudad y suegro de M.C.E., misma que es propietaria de dicho departamento. Indicó que el día de la denuncia, siendo nueve y treinta horas, fue al departamento y constató que el mismo había sido usurpado por el ciudadano F.O.. El dicente intentó hablar con él, pero le manifestó que se comuniqué con su abogado que no tenía intenciones de desalojar el inmueble.
---III) En el alegato de apertura el F. hizo un relato del hecho que se le achaca al acusado F.M.O., calificando el mismo como USURPACION (Art. 181 inc. 1 del C.P).
--- El patrocinante de la Querella se adhirió a lo expreso por el F..
---Por su parte, la Defensa técnica dijo que no se ha configurado el delito de usurpación, y que el imputado debía ser absuelto.
---El acusado F.M.O., al declarar en la audiencia de debate, expresó que en el domicilio de calle 8 Nº 1254 vive su madre de 75 años de edad, aclarando que es único hijo y que la misma presenta problemas en sus piernas que le dificulta la movilidad. Agregó que cotidianamente la visita, yendo a almorzar, cenar, incluso en oportunidades se ha quedado a dormir. Por su parte aclaró que actualmente vive solo en calle Peatonal Héroes de Malvinas, tira 6, departamento Nº 11 del Barrio Malvinas.
---Indicó que el año pasado, cuando el padre de Q. se presentó en el domicilio de calle 8, lo vio a él y por eso lo denunció. Agregando que en algunas oportunidades fue personal policial a la vivienda y él se encontraba de visita. En otras ocasiones, ante la presencia de la prevención, fue llamado telefónicamente por su madre, motivo por el cual se acercó al lugar.
---Argumentó que producto del grave problema que aqueja a su madre en las piernas, ésta hace dos años que se retiró del domicilio del barrio Malvinas, debido a la dificultad que planteaba la escalera para acceder al departamento. En una primera instancia, alquiló una casa, pero se le dificultaba el pago del alquiler. Una vecina se comunicó con su madre, y le indicó que el domicilio de calle 8 estaba deshabitado, sin candado, “todo abierto”, motivo por el cual, su progenitora decidió trasladarse hacía allí. A pedido de su madre, le ayudó a realizar la mudanza.
---Recordó que en el año 2012 ingresó a la casa de calle 8, y que estuvo seis meses adentro. Una mañana se ausentó del domicilio y al regresar tenía las dos puertas rotas y le habían sacado sus cosas. En el interior de la vivienda estaba “el pelado” RAMOS, que supuestamente había alquilado la casa a Q.. Como no quiso problemas se retiró definitivamente del domicilio. Al ser interrogado por el F. de por qué oportunamente ocupó esa vivienda teniendo un departamento para habitar en el barrio Malvinas, contestó “para mi es mi casa, es la casa de mi vieja”, afirmando que es un pensamiento que mantiene hasta la actualidad.
---Recordó haber realizado trámites con abogados respecto a la cuestión civil del inmueble, pero desconoció que se haya llegado a juicio, indicando que las firmas plasmadas en el expediente A 9987 en fs. 57 vuelta, 71 y 68, no le pertenecen.
---IV) En cuanto a la producción de la prueba, se recibieron las declaraciones testimoniales de:
---1º) M.C.E., damnificada.
---Expresó que es propietaria del inmueble sito en calle 8 Nº 1254. Agregó que lo adquirió en el año 2007 mediante la compra a título oneroso de los derechos y acciones que detentaban los hermanos ACEVEDO y ROSAS que eran herederos de la Sra. MARMISOLA, quien a su vez era cesionaria de los derechos hereditarios en la sucesión de una Sra. de apellido B., siendo el cedente O. -padre del imputado-.
---Recordó que el imputado O. y su madre, oportunamente intentaron vía civil pedir la nulidad de la escritura, pero su pretensión fue rechazada.
---Manifestó que si bien es propietaria, actualmente la casa se encuentra inscripta a nombre de MARMISOLA.
---Hizo referencia a que cuando adquirió el inmueble en 2007, el domicilio se encontraba ocupado y le costó dos años lograr deshabitarlo. Posteriormente decidieron prestarla, y luego se alquiló a una persona de apellido SILVA. Durante la estadía del inquilino, y cuando se retiró se trató de acondicionar la casa, haciendo obras. Mientras estas se estaban llevando a cabo, fue ocupada por O..
---Indicó que el día 24 de junio de 2016, en horario de la mañana, se presentó el plomero en el domicilio, quien visualizó que el candado de la vivienda estaba cortado, esperó que arribe P.Q., quien es su suegro y encargado, constatando que dentro de la morada se encontraba O. junto a su madre. O. le manifestó que ingresó porque tiene derechos. La dicente agregó que para meterse dentro del domicilio, O. rompió una cadena, cambio la cerradura, suponiendo que fue durante la noche de manera clandestina.
---Recordó que en una oportunidad, personal policial le indicó que parecía que la casa estaba desocupada, pero cuando se hizo presente junto a la prevención se encontraron con que seguía usurpada, hallándose la madre de O., quien indicó que su hijo la había dejado ahí.
---2º) P.A.Q., suegro y gestor de la damnificada.
---Expresó que estaba a cargo de las mejoras que se estaban realizando en el domicilio de su nuera ERRECOUNDO.
---Recordando que en el mes de junio de 2016, mientras realizaban arreglos en la morada, ésta fue ocupada por O., la misma persona que lo había hecho en el año 2012. Manifestó que dos meses antes se había retirado del inmueble el último inquilino, y a partir de ahí se estaban realizando obras en el domicilio.
---Aproximadamente siendo las 13:25 horas del día miércoles se retiró de la morada, junto al plomero, arreglando que el próximo viernes se encontrarían nuevamente en ese lugar a las 9:30 horas, el dicente dejó cerrada las 2 puertas de la casa, y el candado en el portón de afuera.
---El día viernes cuando llegó ya estaba el plomero esperándolo, al bajar del automóvil observó que había un candado diferente, escuchó voces dentro de la morada, por lo que golpeó sus manos. Fue atendido por O., y una señora mayor. El primero le indicó que había ocupado la casa porque le correspondía y le manifestó que fue a ver un cerrajero para sacar el candado y cambiar la cerradura de la puerta. El dicente le pidió que se retire, no consiguiéndolo, motivo por el cual decidió radicar denuncia.
---3º) R.G.P., empleado policial.
---A raíz de una denuncia, el día 24 de junio de 2016 constató el estado habitacional de la vivienda de calle 8 Nº 1254, la cual estaba ocupada por el ciudadano O., quien les manifestó que había cambiado la cerradura, motivo por el cual procedió a sacar fotografías de la misma.
---Reconoció sus firmas en las actas de inspección ocular realizadas en el inmueble los días 24 de junio de 2016 (atendido por O.), 31 de agosto de 2016 (no fue atendido), y 15 de septiembre de 2016 (recibido por O.).
---Expresó que en la primera oportunidad que concurrió al domicilio de calle 8, O. se encontraba junto a su madre. No recordó si ésta se encontraba en el domicilio la última vez que se presentó en el lugar.
---4º) J.M.Q., plomero.
---Indicó que trabajó en el domicilio de calle 8 entre 27 y 29 propiedad de la Sra. ERRECOUNDO.
---Manifestó que aproximadamente entre el mes de junio y julio de 2016, había colocado un calefactor en el inmueble y lo dejó probando, yéndose del lugar a las 12:30 horas. Volvió a los dos días, un viernes, para continuar con sus labores, y al llegar a la mañana, esperó a su tío P.Q. -encargado de inmueble- y le expresó que el portón no tenía la cadena. P. golpeó y había gente adentro de la casa, motivo por el cual no pudieron ingresar.
---Recordó que desde la morada, salió solo un hombre alto, pelado, y que habló con su tío, no pudiendo escuchar el diálogo.
---Indicó que normalmente P.Q. abría y cerraba la propiedad, tanto con una cadena en el portón, como con llave en la puerta.
---Agregó que su tío le manifestó que se habían metido en la casa, y que cuando solucionara el problema lo llamaría para que termine con su trabajo.
---Posteriormente a la producción de las declaraciones testimoniales, se incorporaron el resto de la prueba, consistente en:
---Acta de Denuncia de P.Q. de fecha 24/06/15 junto con las fotocopias del boleto de compra-venta y certificación; Tres Actas de Inspección Ocular confeccionadas por el Oficial Sub Inspector R.G.P. del inmueble de calle 8 Nº 1254, croquis del lugar y tomas fotográficas; Informe de Catastro del inmueble de calle 8 Nº 1254; Informe del I.P.A.V; Expediente Nº 23529/04, y sus acumulados Expedientes Nº A9987/98 y 5405/97, del Juzgado Civil Nº 2; y el informe del R.N.R. del imputado.
---Patrocinante de la Querella, adhirió a la prueba ofrecida por la F.ía.
---Concedida la palabra a la Defensa, adhirió a la prueba presentada por la F.ía.
---V) En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público F. expresó que se encuentra probado el hecho investigado y la autoría del imputado en el mismo, mantuvo la calificación sostenida en el alegato inicial, considerando el hecho como USURPACION (Art. 181 inc. 1 del C.P), solicitando que se condene a contra F.M.O., D.N.I.:27.167.837, a la pena de 6 meses de prisión condicional, y costas...

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