Sentencia Nº 7038/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7038/21
Fecha27 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ORTIZ, G.c.Q., H.A.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 7038/21 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 - Circ. II.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. G.O. promovió demanda de daños y perjuicios contra H.A.A.Q. y N. Seguros S.A., por la suma de $ 921.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Dijo que el día 29 de enero de 2017, cuando viajaba en la parte posterior del Fiat Siena guiado Q. por la calle 201, entre la 500 y el parque recreativo de esta ciudad, el conductor perdió el control del rodado y volcó, a raíz de lo cual sufrió lesiones graves. Atribuyó la responsabilidad a Q., detalló los rubros reclamados y pidió la citación en garantía de N. S.A..
N. Compañía Argentina de Seguros S.A. invocó el estado de ebriedad del demandado y planteó excepción de falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente, al contestar la demanda, rechazó el reclamo de gastos médicos, incluso los futuros, de los farmacéuticos y de movilidad. También rechazó por arbitrarios y excesivos los montos reclamados por incapacidad sobreviniente y daño moral.


La actora solicitó que se rechace la excepción articulada.
Al celebrarse la audiencia preliminar se abrió a prueba.
Luego de clausurado el período probatorio, alegaron ambas partes.
El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a Q. a pagar al actor la suma de $ 390.000, con más intereses y costas. Asimismo, rechazó la falta de legitimación pasiva interpuesta por N. y le hizo extensiva la condena en los límites de la cobertura pactada.


N. y O. apelaron y expresaron agravios. El actor y la aseguradora contestaron en tiempo y forma.


2. Recurso de la actora:
O. se agravia porque el juez "dispuso no admitir el monto del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia".


El a quo, efectivamente, desestimó la evaluación de la indemnización por incapacidad sobreviniente a partir del SMVM. Consideró que tal pretensión era extemporánea, pues se planteó recién al alegar cuando nada se había dicho al respecto al iniciarse el proceso.


Examinada la demanda, se aprecia que la actora se limitó a efectuar una estimación conforme a la fórmula matemática de uso habitual por nuestros tribunales. El accidente se produjo el 29 de enero de 2017 y la demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2018, de manera que la indemnización sólo podía estimarse a partir del SMVM vigente en esa época. No hay razones para suponer que el cálculo efectuado en esa oportunidad importó una renuncia al derecho a obtener la reparación plena del perjuicio sufrido, pues la actora no dijo que la indemnización debía evaluarse tomando como referencia el salario mínimo vigente a la fecha del hecho o de la demanda.
El criterio sustentado por esta Cámara en esta materia quedó ya expuesto en la causa N° 2427/03 (r.CA). De acuerdo a lo expuesto en el expte. N° 4987/12 (r.CA), cuando la víctima no tiene ingresos comprobados, la indemnización debe calcularse tomando "... como referencia la remuneración mínima (el salario mínimo y vital)...

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