Sentencia Nº 7031/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia7031/2
Año2016
Fecha15 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 15 de febrero de 2016 VISTO El presente Incidente Nº 7031/2 -registro de este Tribunal- caratulado: "PEREZ FUENTES, M.O.S./ Querellante particular impugna resolución del J. de Control", del que RESULTANDO Que con fecha 31 de agosto de 2015 la señora J.a de Control, Dra. M.F.M., resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 265 último párrafo del C.igo P.esal Penal, en cuanto autoriza al J. de Control a resolver la oposición de la víctima o querellante particular al archivo dispuesto por el F. por resultar violatorio de lo establecido por el esquema constitucional vigente. Que contra esta resolución la abogada M.O.P.F., por derecho propio interpuso recurso de impugnación a fin de que se deje sin efecto el archivo de estas actuaciones. La recurrente centra su agravio en considerar que la J.a de Control omitió controlar la constitucionalidad de la resolución dictada por la F.ía que decide el archivo de las actuaciones, al que se llega como resultado del apartamiento de la norma legal aplicable al caso, careciendo de fundamentos válidos en relación a las cuestiones planteadas por no ser tratadas adecuadamente. Agrega, que en la resolución del Ministerio Público, entre otras cuestiones, se practica una errónea interpretación de los tipos penales aplicables al caso. Asimismo, alega que al no expedirse sobre la pretensión de autonomía de la querella impidió la posibilidad de una eventual formalización del presunto delito, por entender la recurrente, que si bien el J. no puede reemplazar al F. en su función acusatoria si puede hacerlo el querellante. Solicita, en definitiva, se declare la arbitrariedad de la sentencia dictada por la J.a de Control y oportunamente se proceda a controlar la constitucionalidad de la resolución de F.ía expidiéndose al respecto y se reconozca el derecho de autonomía de la querella, habilitando la correspondiente acción independiente. Que, admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 416 del C.. P.. Penal e integrada la Sala llamada a decidir, notificadas las partes de todo ello, y queda ésta en condiciones de ser resuelta. Así, CONSIDERANDO: El señor J.C.F. dijo: Que a partir de los alcances del fallo "C., M.E. y otro" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado el 14 de junio del 2.006, y su consecuencia legislativa provincial con la sanción de la ley nº 2287, se estableció la obligación de garantizar el segundo examen en todos los...

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