Sentencia Nº 703 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia703

General Pico, 23 de marzo de 2017
---AUTOS y VISTO: este Legajo Nº 8811/0, caratulado "RETAMAR, A.C. s/ Lesiones Graves Culposas”
---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.S.H., conjuntamente con el imputado A.C.R., la Defensora General Dra. M.J.G., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de “…Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor” (Arts. 94 –segundo párrafo- en función de los arts. 90 y 84 –segundo párrafo- del CP) con remisión a los arts. 42 inc. “b”, 48 inc. “g” y “j” 51 apartado “e” 1 de la Ley 24449 y ordenanza municipal 14/98 junto a al art. 39 inc. “b” y 50 de la mencionada Ley Nacional…”, a la pena de “…TRES MIL PESOS DE MULTA…e INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORES por el término de DOS AÑOS…”.
---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado (art. 379 del C.P.) en audiencia celebrada a tal efecto el 07/03/2017, se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.
---Que el mismo día el suscripto entrevistó ala representante legal de la menor damnificada LBC, Sra. P.G.T., quien se encontraba asistida por el Dr. P.F. toda vez que la nombrada se encuentra constituida como Querellante Particular.Se le comunicó el acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa y prestó conformidad con el mismo. Agregó que a su hija le tomó 5 meses para recuperarse y que estaba económicamente resarcida.
---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluyó en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de 22/03/2017.
---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo: “que el día 30 de NOVIEMBRE de 2012, aproximadamente a las 13:30 horas, mientras conducía un vehículo automotor marca Fiat Siena color gris Dominio KSC-xxx por calle 5 en sentido de circulación Oeste- Este, ingresó a la intersección con la Avda. S.M. de esta ciudad en exceso de velocidad, y no advirtió la presencia de una motocicleta marca Mondial 110 cc. Dominio DRX YYY que venía por la última de las arterias mencionadas en sentido vehicular Norte-Sur, a quien le correspondía la prioridad legal de paso, impactando en consecuencia al rodado de menor porte que era guiado por P.G.T. en compañía de su hija LBC, de 10 años que iba sentada en el asiento trasero de la aludida moto. Como consecuencia del hecho la referida menor sufrió fractura de tibia derecha que por el tiempo que llevó su recuperación revistieron el carácter de GRAVES”.
---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho ha sido detallado -fue transcripto precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde como así también del concreto pedido de pena, y por...

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