Sentencia Nº 702 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-05-2024
Número de sentencia | 702 |
Fecha | 22 Mayo 2024 |
Materia | PILISAR S.A. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: GALLARDO ELISA AMERICA) |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 702 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán
Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la firma Pilisar S.A. en contra de resolución N° 1354 emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 08/7/2020, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 26/12/2023, en los autos: "Pilisar S.A. s/ Su Denuncia (Denunciante: G.E.A.. En esta sede, las partes no presentaron las memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 11/4/2024. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto el 03/8/2020 por la representación letrada de la firma Pilisar S.A. en contra de resolución N° 1354 emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 08/7/2020, por la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la empresa imputada, confirmándose lo resuelto por la Dirección de Comercio Interior el 05/6/2015. El recurso de casación fue concedido mediante sentencia N° 1042 de fecha 26/12/2023.
II.- El recurrente, en su escrito de presentación del recurso en análisis, se agravia porque la sentencia del Juzgado Contravencional considera que PILISAR S.A. ha violado el artículo 11 de la Ley N° 24.240, sin que existan pruebas en el expediente que acrediten la infracción y por el contrario, se limita a manifestar que P.S. no presentó pruebas que acrediten el cumplimiento de su deber de garante del equipo, de haber reparado el producto. Estima que la sentencia confirma una multa que se encuentra sustentada en meros dichos nunca probados por la denunciante, quien simplemente sostuvo que el Servicio Técnico Autorizado al que contactó nunca se presentó en su domicilio, sin acreditar sus dichos. Se agravia asimismo porque la sentencia ignoró la mayoría de los agravios que expuso en contra de la resolución sancionatoria dictada por la Dirección de Comercio Interior de la provincia. Señala que su parte se agravió, y la sentencia nada dijo, respecto de la inexistencia de pruebas que acrediten que efectivamente la señora G. haya siquiera intentado ingresar su equipo a un servicio técnico autorizado. Por el contrario, critica que la sentencia se haya limitado a mencionar que Pilisar SA no presentó pruebas contundentes que acrediten que haya reparado el producto dejándolo en óptimas condiciones para su normal uso, sin siquiera mencionar que por parte del denunciante no existía ni siquiera una prueba que demuestre el supuesto incumplimiento. Observa que tampoco se hizo mención respecto del ofrecimiento dinerario que superaba con creces el valor en plaza del equipo. Finalmente se agravia sobre el excesivo monto de la multa, impuesto sin...
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