Sentencia Nº 70188-5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia70188-5
Fecha04 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 95/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez de Audiencia Gastón BOULENAZ procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 70188/5 caratulado "YEDRO, D.D. y CAPDEVILLA, H.J. S/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido contra D.D.Y., D.N.I. Nº 25.964.956, argentino, nacido el 20/09/1977, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de A.P. y de C.Y., domiciliado en calle S.M. nº 555 de la localidad de R., con la asistencia técnica del Defensor Particular J.M.A., y H.J.C., DNI Nº 29.979.089, argentino, de 35 años de edad, nacido el 25/09/1983, de estado civil soltero, hijo de G.M.C., domiciliado en calle S.M. nº 640 de la localidad de Catriló, con la asistencia técnica del Defensor Particular Marcelo MANGAS.

RESULTANDO:

Que el presente proceso fue elevado a la audiencia de juicio mediante auto de apertura dictado el 11 de febrero del corriente por la Sra. Juez de Control María Florencia Maza en contra de los encartados de autos, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro, contemplado en el art. 277 inc. 1º apartado "c" e inc. 3º apartado "b" del Código Penal.

Que, el fiscal F.B.D., en representación del Ministerio Público Fiscal y los Defensores particulares de los acusados, D.. J.M. Aguerrido por la defensa técnica de D.D.Y. y el Dr. M.M. en ejercicio de la defensa de H.J.C., arribaron y presentaron un acuerdo de juicio abreviado el que fue declarado formalmente admisible en los términos del art. 378 del C.P., por la Presidencia de la Audiencia de Juicio.

Asimismo, celebrada la audiencia de visu en donde se tomó conocimiento directo de los acusados, éstos expresaron conocer y aceptar los términos del acuerdo por ellos suscripto; esto es el reconocimiento del hecho por el que resultaron acusados, la calificación legal adoptada y pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes, el hecho atribuido a D.D.Y. y H.J.C. consiste en haber transportado y tenido en su poder el día 11 de Octubre de 2017, a horas 3:40 aproximadamente, una importante cantidad de mercaderías propiedad de la firma Walmart S.A. (una bibicleta de niño color naranja, una caja de máquinas de afeitar marca M. conteniendo en su interior 19 paquetes cerrados, dos cubiertas marca Fate, dos cajas conteniendo 17 boxer de niño, una caja conteniendo ropa interior de niña, una caja conteniendo 7 paquetes de limpia...

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