Sentencia Nº 7017/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia7017/3
Fecha21 Noviembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-7017/3-31.05 PRUEBA – Acta de inspección ocular: la ausencia de testigos civiles no le resta valor probatorio a lo actuado y documentado en actas por la prevención [] 1 No afecta garantía constitucional alguna del imputado ni limita o condiciona el normal ejercicio de su derecho a defensa el hecho que, al arribo del personal especializado de la División Criminalística -que efectúa una inspección ocular de los rastros [...], levantando rastros de los lugares donde, presumiblemente, podría el autor del hecho haber dejado sus huellas, tomando fotografías de lo realizado y que ilustran el estado de cosas encontradas, [...] no haya estado presente el testigo civil que, al inicio de tal diligencia, en el lugar se encontraba, y rubrica el inicial acto de primera inspección del lugar del hecho [...] [...] La presencia del o de los testigos civiles agrega a lo documentado por la autoridad policial de una plusvalía de confianza, sin que ello redunde, necesariamente, en restar valor probatorio a lo actuado por la Prevención, y documentado en actas, que no haya contado, por las circunstancias que fueren, con la presencia controladora de testigos civiles FALLO Nº05/13 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.B.R. y V.E.F., asistidos por la Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 21 de noviembre de 2012 ante este Tribunal, por la Defensora General S.S.M.A., a cargo de la defensa técnica de C.A.P., en Legajo Nº 7017/3- registro de este Tribunal-, caratulado: "P, C A s/ Recurso de Impugnación", del que: RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 6 de noviembre de 2012, mediante sentencia Nº 38/12 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, rechaza el planteo de actividad procesal defectuosa formulada por la defensa (punto primero) y condenó (punto tercero) a C A P, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y robo simple en concurso real (arts.166 inc.2º, primer supuesto, primer párrafo, 164 y 55 todos del C.P.), a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.P., sin costas (arts.355 y 474 del C.P.P.). Que contra la sentencia, la Defensora General Sustituta S.M.A., por las motivaciones de procedencia de "Errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3 del C.P.P.); "Inobservancia de las normas del C.P.P." (art.400 inc.2 del C.P.P.), y "Errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art.400 inc.1 del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando en definitiva: "Oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la presente impugnación revocándose la sentencia y se absuelva a mi asistido y subsidiariamente, se solicita el cambio de calificación legal, condenándoselo por el delito de robo con arma cuya actitud no puede tenerse por acreditada (art.166 inc.2 último párrafo C.P.) al mínimo de la pena prevista para dicha figura, por último y en forma subsidiaria de no compartir el criterio expuesto por la defensa el tribunal y de mantener las calificaciones legales por las que se lo condena a mi defendido, se solicita se aplique el mínimo previsto para cada figura, robo con arma de fuego (art.166 inc.2° primer supuesto C.P.) y robo simple (art.164 CP)". Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 7 de mayo del corriente año, las partes informaron sobre el recurso interpuesto, y se tomó conocimiento personal del condenado C A P -conforme consta en los audios agregados en el presente Legajo-, quedando así en condiciones de ser resuelto el presente, y; CONSIDERANDO: El Sr. Juez F.B.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C A P, resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 inc.1°, 2° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. Atento a que a P en la Sentencia recurrida, se le enrostran dos hechos independientes, analizaré los mismos separadamente, a los fines de un mejor ordenamiento procesal. A) Hecho imputado...

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