Sentencia Nº 7013/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia7013/1
Fecha09 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-7013.1-09.10.2014 FALLO N: 39/14 P.A. -SALA "B"-: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa. a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 3 de septiembre de 2014 ante este Tribunal, por la señora Defensora General C.P.A., a cargo de la defensa técnica de Y.V.P., en Legajo N 7013/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "PEREZ, Y.V. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 11 de julio de 2014, mediante sentencia n 45/14 y por imposición de pena de fecha 19 de agosto del corriente año- cuyas copias fueron anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, declara la autoría y responsabilidad penal de Y.V.P. en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del C. Penal) del que resultara víctima L.J.E.C. e impone a la nombrada la pena de ocho años de prisión, con más la accesoria legal del art. 12 del C. penal, sin costas (arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia e imposición de pena, la señora Defensora General C.P.A., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1 del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a Y.V.P., por haber actuado en el marco de la causal de justificación prevista en el art. 34 inc. 6 del C. Penal -legítima defensa- y subsidiariamente se la condene a la nombrada por ser autora del delito de homicidio simple en emoción violenta (art. 79 en relación con el 81 inc. 1, ambos del C. Penal) Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día dos de octubre del corriente, la señora Defensora General informó acerca de la impugnación incoada conforme consta en registro de audio, haciendo lo propio el Ministerio Público Fiscal, y esta S. tomó conocimiento personal de la ciudadana J.V.P., informándose a los presentes de la fecha de lectura de la sentencia. Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los señores jueces de la S. "B" de este Tribunal, emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de Y.V.P., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1, 402 y 405 inc. 1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados. brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de...

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