Sentencia Nº 70112 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia70112
Fecha07 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos veintisiete /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 70.112, caratulado: G., V.A.(..) S/Daño y Amenazas”, seguido contra: C.G.F., DNI 21.840.036, argentino, hijo de M.T. y de F.F., con instrucción, domiciliado en calle D. nro. 2136 de S.R., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal interviniente, Dr. W.M.; la abogada defensora Dra. M.A.; junto con el imputado C.G.F.; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.G.F. como constitutivo del delito de Amenazas Simples en concurso real con Daño simple (artículos: 149 bis, párrafo, 1º supuesto; 183; y, 55; todos del código penal) en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres. En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, y sus antecedentes; solicitaron se condene a C.G.F. a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º, y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con V.A.G.; como así restricción absoluta de acercamiento a una distancia menor a 200 metros del domicilio de la nombrada sito en calle Chacabuco nro. 650 de S.R., y de su persona; y, someterse a un tratamiento psicológico relacionado con la problemática, en caso de recomendación médica, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41, del C.P.). Surge a su vez de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo F. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación se han incorporado los siguientes elementos de prueba: Acta de denuncia realizada el ocho de octubre de 2017, por V.A.G., en la que realizó un pormenorizado relato del modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR