Sentencia Nº 701 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia701
Fecha12 Octubre 1973
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

AUTEDO, G. L.

Legajo Nº 27.688, caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ A., G.L. s/ corrupción de menores agravada por ser el autor del delito una persona conviviente en concurso ideal con promoción y facilitación de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad, por ser el autor una persona conviviente y por ser las víctimas menores de 18 años de edad, como delito continuado; explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad, por ser el autor una persona conviviente y por ser las víctimas menores de 18 años de edad, como delito continuado; promoción y facilitación de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad y por ser las víctimas menores de 18 años de edad, como delito continuado en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad y por ser las víctimas menores de 18 años de edad, como delito continuado; promoción y facilitación de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad como delito continuado en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada por mediar una situación de vulnerabilidad, como delito continuado”.

General Pico, marzo 23 de 2017.

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
1. Los días 13, 14, 15 y 16 del corriente mes y año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebraron las audiencias de debate de la causa del rubro, seguidas a G.L.A.Y., D.N.I. nº 92.803.755, uruguaya, nacida en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de octubre de 1973, hija de J.M. y de C.L.Y., domiciliada en calle 108 nº 779 de esta ciudad.
Intervinieron: en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Dra. A.L.R., como parte querellante P.R.D.O., en representación de su hija A.M.D.O., patrocinado por el Dr. M.P. y, como defensor de la imputada el Dr. R.Q..
2. La existencia de los hechos y la autoría
La prueba debatida permite tener por ciertos los siguientes hechos, imputados a G.L.A. que consisten en:
a) Haber ofrecido a la menor AMDOP que contaba con 14 años de edad, aproximadamente a fines de 2015 y principio del año 2016, para practicar actos sexuales con distintas personas a cambio del pago de una suma de dinero, trasladando a la menor a los lugares indicados por los clientes o facilitando su domicilio ubicado en calle 108 nº 779 de esta ciudad, para realizar los servicios sexuales que A. pactaba con los clientes. En el mencionado domicilio A convivía con A.. Además ésta, obtenía un rédito económico de dichos servicios sexuales, al exigirle a A, que de los $ 300 que cobraba a cada cliente, le entregara $100.-
b) Sin poder precisar fecha exacta, durante fines del año 2015 y principios del año 2016, haber ofrecido a la menor ATP, que contaba con 17 años de edad, para practicar actos sexuales con distintas personas a cambio del pago de una suma de dinero, trasladando a la menor a los lugares indicados por los clientes o facilitando su domicilio de calle 108 nº 779 de esta ciudad, para llevar a cabo los servicios sexuales que A. arreglaba con los clientes. En dicho domicilio, A convivía con A.. Además ésta, obtenía un rédito económico de dichos servicios sexuales, al exigirle a A, que de los $ 300 que cobraba a cada cliente, le entregara $100.-
Asimismo haberle requerido a T, una parte de la suma de dinero que cobraba por cada encuentro sexual que la imputada le arreglaba con los clientes.
c) Haber iniciado en el ejercicio de la prostitución a REM cuando ésta contaba con 17 años de edad, facilitando el encuentro de M con distintas personas a fin de practicar actos sexuales a cambio de sumas dinerarias. A. pactaba los servicios sexuales y para llevarlos a cabo, trasladaba a M en motocicleta hasta el domicilio de los clientes y en otras ocasiones le proporcionaba para llevarlo a cabo, la vivienda que habitaba en calle 35 entre 102 y 104 y luego la que ocupaba en la calle 108 nº 779 de esta ciudad. Asimismo haberle requerido a M una parte de la suma de dinero que cobraba por cada encuentro sexual que la imputada le arreglaba con los clientes.
d) Sin poder precisar fecha exacta, haber facilitado el ejercicio de la prostitución a YPT, contactándola con distintas personas para realizar servicios sexuales a cambio de sumas dinerarias y facilitando los encuentros de T con los clientes, trasladándola en motocicleta al domicilio de los mismos, para concretarlos, y en otras oportunidades proporcionando para llevarlos a cabo la vivienda que tenía en la calle 35 entre 102 y 104, y luego la que poseía en la calle 108 nº 779 de esta ciudad. Asimismo haberle requerido a T, una parte de la suma de dinero que cobraba por cada encuentro sexual que la imputada le arreglaba con los clientes.
e) Sin poder precisar fecha exacta haber facilitado el ejercicio de la prostitución de MCF, actuando como intermediaria entre esta y los clientes, trasladándola en motocicleta a los domicilios de éstos o proporcionando para concretar los servicios sexuales la vivienda que tenía en la calle 35 entre 102 y 104, y luego la que poseía en la calle 108 nº 779, de esta ciudad. Asimismo haberle requerido a F, una parte de la suma de dinero que cobraba por cada encuentro sexual, que la imputada le arreglaba con los clientes.
Los hechos precedentemente enunciados se acreditan con los siguientes elementos de convicción:
En primer lugar, con las declaraciones de las víctimas, únicas fuentes directas de conocimiento que permiten la cabal reconstrucción histórica de los mismos. Así:
AMDOP declaró que conoció a A. a través de una chica llamada MR que trabajaba para ella. Ella le contó a su hermana “que había una señora que la podía ayudar, que tenía que trabajar así acostándose con hombres, que ganaba plata y no sé qué”. Dijo que le costó un tiempo decidirse a trabajar pero, “Ya después no me quedaba otra, ya estaba ahí” “Si yo no trabajaba, no comía. Si yo no trabajaba, no consumía. Si yo no trabajaba, no tenía ropa. Si yo no trabajaba, no tenía un techo. Y bueno, entonces empezamos a trabajar, primero empezó a trabajar mi hermana.” (se refiere a A). Comenzó a vivir con A. cuando se incendió la casa donde vivía con su mamá y hermanos. Su hermana A trabajaba para A., “se acostaba con hombres”. Cuando A dejo de trabajar, ella le pidió trabajo a A. quien se lo dio y le permitió vivir en su casa. Tenía 14 años cuando comenzó a trabajar para A., habría sido en agosto de 2016. Esta conocía la edad que tenía pero no le importó. Especificó que su trabajo consistía en acostarse con hombres, que por ello le pagaban, “ella nos llevaba a la casa de los clientes, cobrábamos $ 300 y $ 100 quedaban para ella, pero en realidad no quedaba casi nada para nosotros, porque le teníamos que dar para la comida, para la luz”. El valor de la suma a cobrar por cada cliente era fijado por A.. Relató que en una oportunidad, A. la había llevado a la casa de un ex policía para “hacer un servicio, quien se había negado a ponerse un preservativo: “Y yo casi me largo a llorar, yo tenía un miedo digo, y le decía… no, no … si no usás preservativo yo no hago nada y él me decía no, no… si acabo afuera, me decía. No, no, le voy a decir a la “Rusa”, yo le decía, y bueno como que le dio miedo, que se yo, se puso el preservativo”. Narró que en otra oportunidad, realizó un servicio junto con su hermana A, porque un cliente había pedido dos chicas, esa vez cobró $ 400. Al principio atendía entre 5 y 8 clientes por día, luego fueron disminuyendo, “llegaba un momento en que mi cuerpo no resistía más.”
En cuanto a los clientes dijo “siempre nos tocaban de todo tipo, policías, policías retirados, gente del hospital”. Siente miedo de que esas personas hablen y cuente lo que ella hacía. En cuanto a las condiciones en que realizaba los servicios refirió que: “La L. también se las mandaba. Nos hacía poner una esponja, cuando estábamos indispuestas, teníamos que trabajar igual, por más que estábamos indispuestas” (se ponía una esponja con crema en la vagina para que absorba y los clientes no se dieran cuenta que estaba indispuesta). Dijo que tenía miedo que le quede la esponja en su cuerpo. Al respecto también refirió que le habían salido ampollas en la zona de la vagina, se le habían hinchado y le salía sangre, “si yo no trabajaba, no comía, y me re dolían una banda pero trabajaba igual”. Relata que le dieron unas pastillas, pero como siguió trabajando, la zona de su vagina empeoró.
Afirmó que A. vivía de hacer “laburar a las pibitas”, eran muchas las que trabajaban para ella. Respecto a la modalidad de los servicios, dijo que A. las llevaba hasta el domicilio de los clientes en moto, y cuando terminaban, éstos le avisaban que las vaya a retirar, o a veces realizaban los servicios en su casa. A. les decía como cobrar todo, como usar el preservativo, como lavarse. Tenía que cobrar $ 300 y $ 100 iban para ella, además tenían que darle $50 por la comida, y a fin de mes también tenían que pagar el alquiler.
A. les avisaba de los “trabajos” por menaje de texto. “Los clientes no sabían cómo en realidad nos llamábamos, todas teníamos un nombre así falso, yo me llamaba A.. Había clientes con los cuales no le gustaba trabajar, pero A. siempre la convencía para que lo hiciera. Indicó que trabajaban para A.: RM, CF, BV, PM y otra chica que se llama R, que junto a ella eran las más jóvenes.
ALTP, relató que conoció a A. por intermedio de su cuñada MR, quien había trabajado con aquella. Un día acompañó a R a hablar con A. para pedirle plata y fue en esa oportunidad cuando le pidió trabajo, “con hombres que me pagaban para tener relaciones con ellos”. Empezó a trabajar cuando tenía 17 años de edad, pero a A. le dijo que tenía 18 años, cuando ésta le pidió el D.N.I. le dijo que lo había perdido, por eso A. pensaba que tenía 18 años. Vivía en la casa de A. y salía con hombres. Dijo que trabajó en la...

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