Sentencia Nº 701 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2022
Número de sentencia | 701 |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
CAUSA: F.A. Y OTROS s/ Homicidio agravado (art. 80 inc 6°) VICT. A.D.A.-.L.N.. S-078935/2021. OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 701 San Miguel de Tucumán, 8 de Noviembre de 2022
Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo traído a Debate Oral por ante este Tribunal, integrado por los Dres. C.R.L., quien presidió el debate, A.J.T. y E.M.G., quien actuará como Juez preopinante a los fines de emitir pronunciamiento, con la intervención de la Dra. L.B., A.F. de la Unidad Fiscal De Homicidios N° 2 a cargo del Dr. C.S., interviniendo como querellante la Sra. F.D.R., quien estuvo representada por el Dr. J.L.D.R.. El presente debate fue seguido en contra de los imputados N.A.F., asistido por el Dr. J.R.R.; G.A.F., asistido por el Dr. D.S.G.O.; y B.N.C., quien fue asistido en el debate por la letrada R.P.C.. El juicio tuvo lugar entre los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Octubre del año en curso, conforme a las reglas del artículo 280 y sgtes. del Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante CPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. RESULTA: El 24 de Octubre del corriente año a las 08:00 aproximadamente se dio inicio con las respectivas audiencias de juicio oral y público. Verificada la presencia de los imputados F. y C., sus letrados defensores, del fiscal, de la querella, de los testigos citados, se declaró abierto el debate, advirtiéndose a los acusados la importancia y el significado de todo lo que iban a ver y oír, solicitándoles atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que le asistían durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del antes mencionado art. 280 del CPPT. Que habiendo recaído el veredicto en fecha 31/10/2022, corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts.289, 290, 291 y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán. I) IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: El juicio oral y público fue seguido en contra de N.A.F., argentino, instruido, nacido el 14/03/2003, DNI 44.866.475, soltero, jornalero, domiciliado en B° El Salvador, Manzana 14, Lote 8, San Miguel de Tucumán; G.A.F., argentino, instruido, soltero, changarín, DNI 43.774.216, nacido el 19/08/1998, domiciliado en Bº El Salvador, Manzana 14, Lote 8, S.M. de Tucumán y B.N.C., argentino, instruido, soltero, chapista, nacido el 22/04/1999, DNI 41.817.385, domiciliado en Bº El Salvador, Manzana 44, Lote 18, S.M. de Tucumán. II) HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN. ALEGATOS DE APERTURA. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290 inc. 2° CPPT, se transcribe relación circunstanciada del hecho objeto de acusación contenido en los Alegatos de Apertura de las partes acusadoras, expresados en oportunidad del art. 280 y ccdtes. CPPT, coincidente en líneas generales con el hecho que fuere intimado a los imputados en oportunidad de la audiencia de formulación de cargos y requerimiento de apertura a juicio (art.161, 261 y ccdtes. CPP). “En fecha 20/12/2021, a horas 00:20 aproximadamente, en circunstancias que la víctima D.A.A., estaba en el garaje de entrada de su domicilio ubicado en Barrio Alejandro Heredia, Manzana 7, Lote 42, altura B.T. 2900 de esta ciudad, y previo acuerdo de voluntades y división de tareas, llegaron al lugar, todos portando armas de fuego, A.F. (a) GUGU, G.F. (a) JETA y B.C. -con quienes el hijo de la víctima, D.A.A., de nombre L.E.A., tenía problemas de vieja data-. Mientras G.F. (a) JETA esgrimía un arma de fuego, apuntado a ALVAREZ, A.F. (a) GUGU realizó múltiples disparos contra la humanidad de D.A.A. con claras intenciones de causarle la muerte, produciéndole múltiples heridas; y B.C. también realizó disparos dirigidos hacia ALVAREZ con intenciones de provocarle la muerte. Luego de ello, los tres imputados huyeron del lugar por calle B.T. hacia el Norte. Inmediatamente después, D.A.A. fue trasladado en un vehículo particular hacia el Hospital Padilla, donde ingresó ya fallecido, producto de las heridas mencionadas anteriormente”. A) ALEGATO DE APERTURA DEL MPF En la etapa procesal mencionada, la Sra. Fiscal expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Estamos convocados a este juicio oral y público para dilucidar el contexto, las circunstancias y cómo ha ocurrido la muerte de D.A.Á. a quien lo mataron cuando estaba sentado en una reposera en la entrada de su domicilio, y así sin más llegaron tres personas, los tres imputados que están acusados por este Ministerio Público Fiscal y que llegan hoy a debate, los tres llegaron armados. Estos tres imputados G.F., A.F. y B.C., llegaron al domicilio de la víctima, el señor A., que estaba como dije sentado en una reposera en la entrada en su casa, y asi sin mas armados los tres, uno de ellos G. lo apuntaba y los otros dos realizaron múltiples disparos, finalmente acabaron con la vida del Sr. A.. ¿Dónde ocurre esto? Esto es en la casa de Á. que estaba descansando, eran las 12 de la noche y estaba sentado en una reposera en la puerta de la casa. ¿Quiénes estaban en la casa en ese momento? estaba su mujer, la señora F.D.R., estaba preparando unas pizzas para vender, estaban sus dos hijos menores de edad K.Á. y una nena de 6 años, estaban adentro del domicilio. K. estaba esperando que su mamá termine de hacer unas pizzas para ir a entregarlas y D.A. estaba en una reposera en una especie de galería al frente de la misma. Es decir tenemos dos testigos presenciales. Después vamos a ver con la carpeta técnica y vamos a exponer como se ve, donde estaba la reposera, donde estaba la víctima al momento que le disparan y donde estaban su pareja y su hijo, es decir adentro de la casa, donde tiene una absoluta y perfecta visión hacia donde estaba sentada la víctima cuando le disparan. K.A. de 14 años, hijo de la víctima, pudo ver él con claridad, identifica desde el primer momento a las tres personas que llegan armadas a su casa, los indica con seguridad y contundencia y dice que son “J.F., “J.” es G., “G.F. que es A. y B.C., estos dos últimos son los que le disparan con dos armas distintas, “J.F. también tenía un arma, lo apuntaba y los identifica porque estas dos familias tenían problemas de antigua data, incluso a K., el testigo presencial unos días antes que ocurra este hecho, según él refiere y conforme denunció su mamá, “J. y C. lo habían seguido a tiros, y eso es motivó que se esconda en una quiniela, es decir sabe de quién está hablando, los ha visto a los dos F., a “Gugú” y a “J., a A. y G., y a C., que llegan a su casa y le disparan a su papá. Lamentablemente estamos una vez más en juicio cuando los protagonistas son miembros de bandas enfrentadas, una ola de violencia que viene ocurriendo desde tiempo atrás. No es el primer muerto que hay respecto de estas dos familias. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con esta violencia de bandas enfrentadas? Han matado a una persona en presencia de su esposa y sus hijos menores de edad que han sido testigos presenciales de los hechos. K. identifica a tres, da los nombres, desde el primer momento de ocurrido el hecho que comienza la investigación y su mamá la señora R. identifica a dos personas. K. ve a tres, su mamá ve a dos. Sin embargo ello no implica una contradicción, por el contrario vamos a analizar los testimonios de ambos, y vamos a ver cómo analizados de manera conjunta son coincidentes y además se conjugan con el resto de la evidencia científica, con la actuación de los peritos en el lugar, carpeta técnica y vamos a ver que el relato de ambos son concordantes. Es un hecho lamentable, ha perdido la vida el Sr. A.. Vamos a escuchar a su familia, el Sr. A. ya no está acá para defenderse, vamos a escuchar a su familia, que han sido testigos presenciales del hecho y vamos a analizar conjuntamente con la evidencia científica que se levantó del lugar del hecho. Oportunamente al realizarle la formulación de cargos a los tres imputados, los cargos que se le han formulado son los siguientes, un hecho que ha ocurrido el 20/12/2021, a horas 00:20 aproximadamente, en circunstancias que la víctima D.A.Á., estaba en el garaje de entrada de su domicilio ubicado en Barrio Alejandro Heredia, Manzana 7, Lote 42, altura B.T. 2.900 de esta ciudad, y previo acuerdo de voluntades y división de tareas, llegaron al lugar, portando todos armas de fuego, A.F. (a) “GUGÚ”, G.F. (a) “JETA” y B.C. -con quienes el hijo de la víctima, D.A.A., de nombre L.E.A., tenía problemas de vieja data-. Mientras G.F. (a) “JETA” esgrimía un arma de fuego, apuntado a ALVAREZ, A.F. (a) “GUGÚ” realizó múltiples disparos contra la humanidad de D.A.A. con claras intenciones de causarle la muerte, produciéndole múltiples heridas; y B.C. también realizó disparos dirigidos hacia ÁLVAREZ con intenciones de provocarle la muerte. Luego de ello, los tres imputados huyeron del lugar por calle B.T. hacia el Norte. Inmediatamente después, D.A.A. fue trasladado en un vehículo particular hacia el Hospital Padilla, donde ingresó ya sin vida habiendo fallecido, producto de las heridas mencionadas anteriormente. Las pruebas que vamos a producir durante el desarrollo de este debate y que van a demostrar acabadamente nuestra teoría del caso son, tanto el hijo de la víctima K.D.Á., como F.D.R., hijo y pareja de la víctima, ellos presenciaron el lugar, estaban en la casa junto con su padre y su pareja, K. declaró en Cámara Gesell tenía 14 años. La Sra. R. además de contarnos lo que vio ese día y como ocurrieron los disparos que terminan con la muerte de su pareja, los antecedentes de la violencia previa y como ya venían teniendo problemas, tanto K. como la señora D. nos dan de una manera precisa y circunstanciada de cómo llegan, que función cumplió cada uno de ellos y cómo se van luego de ocurrido el hecho. Luego la señora K.S.J., ella es vecina de donde ocurrió el hecho, va a exponer lo que vio ella. No es testigo presencial pero cuenta...
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