Sentecia interlocutoria Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 15-10-2014

Fecha15 Octubre 2014
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27276/14-STJ-
SENTENCIA Nº 70

///MA, 15 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARNIEL, Leandro Atilio SUCESION- s/INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA INCIDENTE DE NULIDAD s/CASACION” (Expte. Nº 27276/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Manuel Alberto Vázquez a fs. 38/49 y vta. de los presentes autos.

Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Enrique J. Mansilla, a fs. 61 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30, primera parte del CPCyC. al considerarse incurso en la causal del art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal, por haber intervenido en carácter de Juez de Primera Instancia, habiendo sido quien dictó sentencia definitiva, conforme constancia obrante a fs. 843/849 de los autos principales caratulados: “CARNIEL, Leandro Atilio s/SUCESION s/NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES” (Expte. Nº 621-6-89).

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La///.- ///2.-interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).

La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR