Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 01-06-2011

Número de sentencia70
Fecha01 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24223/09 STJ
SENTENCIA Nº: 70
PROCESADO: FUSELLI OSVALDO EUGENIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 01/06/11
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUSELLI, Osvaldo Eugenio s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 24223/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 420/443 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 481) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 144, de fecha 8 de septiembre de 2010, obrante a fs. 406/418 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Horacio Fabián Brucellaria en representación de Osvaldo Eugenio Fuselli y, atento a su revisión integral, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 115/09 del Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche que había resuelto no hacer lugar –por improcedente- al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor del nombrado (arts. 27 y 76 bis C.P. y 316 C.P.P.).


1.2.- Contra lo decidido el letrado mencionado interpone el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se corre traslado a la Fiscalía General, que se expide a fs. 447/476, y a la parte querellante, a la que se intima además para que constituya domicilio en esta instancia bajo apercibimiento de tenerla por domiciliada en los estrados del Tribunal, el
///2.- cual -ante su incomparecencia- se hace efectivo.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente sostiene que la decisión que impugna es contraria a la garantía del debido proceso y los principios de legalidad e inocencia, por lo que entiende que existe cuestión federal suficiente.

Cuestiona además la constitucionalidad del sistema de procedimiento mixto que rige en nuestra provincia, por cuanto el juez se convierte en controlador de la acción penal, y menciona que en el caso la suspensión del juicio contaba con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, lo cual sería suficiente para la procedencia del instituto en cualquier sistema acusatorio puro.

Refiere los antecedentes de la causa y alega que a su defendido se le denegó la suspensión del juicio a prueba por registrar un antecedente condenatorio –prisión de 20 días en suspenso por el delito de daño-, mientras que “todo lo demás” era favorable a su concesión e incluso el Fiscal había manifestado su conformidad al respecto. Remite a las razones de hecho y derecho invocadas ante tal decisión en su presentación casatoria.


Afirma también que este Tribunal debía resolver una única cuestión, relativa a si procedía o no una segunda condena de ejecución condicional, y a su entender omitió pronunciarse al respecto, mientras que sí consideró –en forma extra petita- otras cuestiones no discutidas por las partes.

Así, dice que estaba fuera de discusión que el Fiscal haya sostenido que, de recaer pena, esta sería inferior a
///3.- tres años. Sostiene además que lo argumentado por este Cuerpo se opone a la doctrina legal establecida en el fallo “GIGENA” de este Superior Tribunal (Se. 158/04 STJRNSP) y “ACOSTA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque según la “tesis amplia” no importaría cuál es el máximo de la pena.

También impugna que se haya afirmado que el dictamen fiscal adolecía de falta de motivación porque no analizaba la existencia de un antecedente...

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