Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 09-10-2019

Número de sentencia70
Fecha09 Octubre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de octubre de 2019, finalizada la audiencia
del art. 249 del Código Procesal Penal y celebrado el Acuerdo celebrado entre los miembros
del Superior Tribunal de Justicia doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y
doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de
los autos caratulados "MURIETTE LUIS NORBERTO S/ HURTO (DAMN. YPF SA)" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-03028-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En la audiencia del art. 130 del Código Procesal Penal, luego de la actuación
pertinente del Ministerio Público Fiscal a la que adhirió la parte querellante, la Defensa puso
objeciones respecto de la formulación de cargos y fue interrumpida por el Juez interviniente.
Consultada sobre si tenía cuestionamientos por el hecho y la calificación, dijo que
formalmente no, tras lo cual el magistrado tuvo por formulados los cargos. Seguidamente, el
señor Defensor retomó la argumentación interrumpida, vinculada con la caducidad de la
instancia de investigación preliminar y el exceso en el transcurso de los plazos procesales, a lo
que se opusieron las otras partes; finalmente el planteo fue rechazado.
La Defensa solicitó entonces la revisión de lo resuelto, alegando que la denuncia
databa del 15 de noviembre de 2015, por lo que, a la fecha de la formulación de cargos
(22/11/2018) habían transcurrido más de tres años, a lo que sumó que el plazo de
investigación preliminar de seis meses se había agotado con creces y no se había pedido
ninguna prórroga. Por lo expuesto, pidió que se revocara la formulación de cargos, se
declarara la caducidad de instancia y se dictara el sobreseimiento correspondiente.
El Ministerio Público Fiscal y la acusación privada contestaron el traslado y se
opusieron a la petición formulada, en el entendimiento de que los plazos previstos por el art.
128 del rito son ordenatorios, entre otros conceptos.
La señora Jueza en función de revisión hizo lugar parcialmente al planteo, revocó la
decisión del Juez de Garantías y dispuso la caducidad de los presentes, pero no se expidió
acerca del sobreseimiento, porque no había sido materia de la resolución impugnada. De todos
modos, lo consideró improcedente, de lo que dio razones.
Esto motivó que la apoderada de la parte querellante dedujera impugnación ordinaria,
donde sostuvo que la decisión era equiparable a definitiva, puesto que impediría seguir el
procedimiento contra el señor Muriette. Luego de una reseña del procedimiento, afirmó que se
habían aplicado de modo erróneo los arts. 69, 70 y 128 del Código Procesal Penal y
argumentó que este último no tiene sanción procesal alguna, más allá de las funcionales
previstas en el art. 70.
El Tribunal de Impugnación declaró formalmente admisible el planteo y luego lo
rechazó respecto del fondo del asunto, con la consecuente confirmación de lo decidido. En lo
relevante, fundó su resolución en que las causas tramitadas bajo el régimen de la Ley P 2107
que continúan bajo la Ley 5020 deben ser tratadas de manera similar a las que se...

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