Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FORNO, José Eligio s/Queja en autos: 'DE LEÓN, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/Estafa)'" (Expte.Nº 29352/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto in forma pauperis mediante escrito que se agrega en copia a fs. 116/157, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 146, del 26 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el doctor José Gabriel Pérez y, en consecuencia, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 57/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había desestimado el planteo de insubsistencia de la acción efectuado por la defensa y había condenado a José Eligio Forno a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cualquier empleo público, en los distintos poderes del Estado y en cualquiera de sus ámbitos, accesorias legales y costas del proceso, como autor mediato y penalmente responsable de los delitos de defraudación a la administración pública reiterados -54 hechos- concursados realmente entre sí; todo en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento público reiterado -54 hechos- (cnf. arts. 12, 26 contrario sensu, 29, 54, 55, 174 inc. 5 en función del 172, 174 inc. 6 in fine, 292 del CP y art. 499 CPP).
Luego de notificada y archivada la presente causa, el 1 de noviembre de 2018 el imputado se presenta en autos "DE LEÓN, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/ Estafa) s/Casación" (Expte.Nº 29356/17 STJ) y exterioriza su voluntad de apelar la sentencia reseñada precedentemente y la Nº 147/18, dictada en el expediente principal. Allí, al proveer el escrito, se ordena agregar una copia a esta queja para asignarle el trámite correspondiente (cf. fs. 116/157), por lo que el 5 de ese mes y año se intima al letrado defensor con el fin de que sustente técnicamente el planteo.
Ante la incomparecencia oportuna del profesional, y luego de disponer una serie de diligencias en procura del resguardo del derecho de defensa, el doctor Pérez finalmente se presenta a fs. 170, junto con su pupilo, y ratifica en un todo el recurso deducido por este in forma pauperis. Se corre entonces traslado al señor Fiscal General, quien contesta a fs. 174/178.
2. Que el recurrente refiere los requisitos de admisibilidad formal del remedio intentado, hace una reseña de las actuaciones y, en lo que aquí interesa, se agravia por la arbitrariedad en la valoración de la prueba, la incongruencia debida a la readecuación de la acusación durante el debate y la aplicación también arbitraria de las reglas del concurso real al delito de administración fraudulenta.
A continuación desarrolla la argumentación referida a cada una de tales temáticas y cuestiona el criterio aplicado por el juzgador respecto de cada una, con cita de jurisprudencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR