Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 12-05-2014

Fecha12 Mayo 2014
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26890/13 STJ
SENTENCIA Nº: 70
PROCESADO: C.N. J.C.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD GRAVEMENTE ULTRAJANTE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD CONTINUADO - EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ - TODOS AGRAVADOS POR LA SITUACIÓN DE CONVIVIENTE CON LA MENOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/05/14
FIRMANTES: BAROTTO ZARATIEGUI APCARIAN PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de mayo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C.N., J.C. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/Casación” (Expte.Nº 26890/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 72, del 31 de octubre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- declarar la nulidad parcial de todo lo actuado en relación con los hechos contenidos en la acusación en los que el imputado J.C.C.N. era menor de edad y fuera juzgado, en violación al art. 389 inc. 3 del Código Procesal Penal y -en consecuencia- lo absolvió de culpa por los sucesos ocurridos con anterioridad al 23 de enero de 2000. Asimismo, lo condenó a la pena de ocho años de prisión por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual de menor de trece años de edad gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal de menor de trece años de edad, continuado, en concurso real entre sí, todos agravados por la situación de conviviente con la menor (arts. 55 y 119 letra f en función de los párrafos primero, segundo y tercero C.P.).

1.2.- Contra la decisión de condena, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en
///2.- representación del imputado, deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La casacionista sostiene que el fallo arriba a una convicción de condena como consecuencia de una errónea valoración de la prueba, por lo que incurre en arbitrariedad. Luego de una reseña de los considerandos de la sentencia, desarrolla su crítica y dice que la víctima deliberadamente intentó perjudicar a su pupilo, en relación con lo declarado en el debate y atento a lo previamente sostenido en cámara Gesell, más precisamente sobre las situaciones de sexo oral. Agrega...

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